Consigue 218.367,52 € de indemnización porque la empresa le negó su derecho preferente a reincorporarse tras su excedencia voluntaria

El Supremo reconoce el derecho de reingreso de un trabajador tras excedencia y condena a ROCA Sanitario a indemnizarlo con más de 218.000 euros.

El Tribunal Supremo ha resuelto de forma definitiva el caso de un trabajador al que la empresa le negó su reincorporación tras la excedencia voluntaria, alegando que no había puestos vacantes. Sin embargo, la empresa había convertido en indefinido a varios trabajadores temporales y el tribunal ha sentenciado que este trabajador tenía derecho preferente para su regreso antes que la conversión de estos trabajadores. Por ello, la empresa ROCA tendrá que indemnizarlo con 218.367,52 euros.

Un conflicto laboral que se remonta a 2004

El trabajador trabajaba para la empresa ROCA Sanitario y en septiembre de 2004 solicitó una excedencia voluntaria. Con más de 15 años de antigüedad en la empresa, su reingreso fue solicitado en diversas ocasiones desde 2006, pero siempre denegado por la empresa bajo el argumento de que no existían vacantes.

Anuncios

Sin embargo, durante ese tiempo ROCA Sanitario había estado convirtiendo en fijos a varios trabajadores con contrato temporal. Concretamente, según se señala en la Sentencia, en 2010 pactó convertir en fijos a hasta 45 trabajadores de categoría especialista y en 2019 se convirtieron en indefinidos 6 contratos temporales.

Esto motivó al trabajador a iniciar un procedimiento judicial para solicitar el despido improcedente, al considerar que la empresa le negaba su reincorporación y, por tanto, lo estaba despidiendo.

El trabajador demandó por despido tras la negativa de reingreso

En su demanda, el trabajador sostuvo que había solicitado su reingreso antes de que esos contratos temporales se transformara en fijos. Al tratarse de puestos de trabajo compatibles con su categoría profesional, la empresa debería haberle dado prioridad frente a los trabajadores temporales, según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual reconoce el derecho preferente de reincorporación al finalizar una excedencia.

El juez confirma: debía reingresar antes que convertir temporales en fijos

El Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona le dio la razón en 2021 y condenó a ROCA a  pagarle 218.367,52 euros por los salarios que había dejado de percibir por no haberlo reincorporado desde el año 2012 a 2021.

Dicha sentencia fue recurrida por Roca ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en abril de 2022 confirmó la sentencia inicial. Tras la confirmación de la sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ROCA Sanitario recurrió al Supremo en casación para unificación de doctrina. Argumentó que la transformación de contratos temporales a indefinidos pactada con los sindicatos no podía considerarse como creación de vacantes. Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó este argumento.

En su resolución(puedes leerla en la web del Poder Judicial desde este enlace), el Tribunal Supremo se apoyó en su propia jurisprudencia, especialmente en la sentencia STS 989/2020, para concluir que la transformación de contratos temporales en indefinidos, posterior a la solicitud de reingreso, evidencia la existencia de vacantes. En consecuencia, debió darse prioridad al trabajador que ya había manifestado su voluntad de reincorporarse.

El tribunal también destacó que este derecho preferente no puede ser limitado por acuerdos colectivos que transforman contratos sin atender primero a las solicitudes de reincorporación, como ocurrió en este caso.

Este caso marca un importante precedente sobre los derechos de quienes disfrutan de una excedencia voluntaria. El fallo aclara que las empresas no pueden ignorar las solicitudes de reincorporación cuando están cubriendo puestos similares con trabajadores temporales, incluso si lo hacen bajo acuerdos colectivos.

Una indemnización sin descuentos por otros ingresos

El Supremo consideró que la falta de reingreso era imputable exclusivamente a ROCA Sanitario, por lo que el cálculo de la indemnización no debía descontar los salarios percibidos por el trabajador en otras empresas ni las prestaciones por desempleo recibidas durante ese tiempo, como suele ocurrir con los salarios de tramitación en los despidos nulos. De modo que confirmó la indemnización de más de 218.000 euros para este trabajador.

Relacionado
Últimas Noticias