Iba al gimnasio y a carreras populares con la mano lesionada y por ello lo despidieron, pero ahora tendrán que readmitirlo o pagarle 41.077 euros

Un trabajador que llevaba más de 20 años trabajando como mozo de almacén para una empresa mayorista de alimentación en Murcia fue despedido estando de baja médica ¿La razón? La empresa lo acusó de estar fingiendo su baja al participar en carreras populares, ir al gimnasio e incluso ir de compras, tras ser operado por una lesión en el pulgar de su mano derecha. Lo que para la empresa parecía un despido totalmente legal, finalmente no lo ha sido y tras varios años de litigio el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia 715/2025 ha confirmado que el despido es improcedente y le va a salir caro a la empresa.

Todo comenzó cuando el 16 de junio de 2023 este trabajador sufrió una lesión en la mano derecha, concretamente una rotura del extensor del pulgar que le obligó a someterse a una intervención quirúrgica y a iniciar un proceso de rehabilitación. Esta situación médica le mantuvo de baja durante más de seis meses, hasta el 19 de enero de 2024.

Iba al gimnasio e incluso participó en carreras populares

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Sin embargo, durante ese tiempo, no estuvo precisamente recluido en casa. Participó en varias carreras populares, asistió al gimnasio, realizó compras e incluso colaboró como voluntario en campañas solidarias. Todas estas actividades fueron documentadas por la empresa, que contrató a un detective privado para obtener las pruebas para despedirlo.

Por supuesto, con estas pruebas, la empresa pensó que el trabajador en realidad ya estaba apto para trabajar y solo estaba fingiendo para prolongar su baja de forma fraudulenta y, por tanto, había quebrantado la buena fe contractual. Por ello, el 11 de enero de 2024 le entregó la carta de despido disciplinario en la que le acusaba de haber incurrido en una falta muy grave tipificada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, al simular una enfermedad o prolongar la baja.

En la propia carta de despido se mencionaba en detalle seis carreras populares en las que participó entre julio y diciembre de 2023, con distancias de hasta 17 km. Además, se le reprochaba acudir a un gimnasio, conducir su vehículo de forma habitual, cargar paquetes, hacer compras y colaborar en campañas de recogida de alimentos.

El despido es improcedente

Tal y como recibió la carta de despido y leyó las acusaciones, el trabajador demandó a la empresa solicitando la improcedencia del mismo, al considerar que ninguna de las actividades por las que le acusaba la empresa comprometía su recuperación médica. Subrayó que su baja estaba avalada por informes médicos continuados y los partes de confirmación habían sido entregados regularmente.

Su petición fue escuchada y admitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena que declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a elegir entre la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación o bien finalizar la relación laboral pero pagando una indemnización de 41.077,40 euros.

La empresa no aceptó la decisión y decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia alegando que se habían vulnerado sus derechos procesales porque el juzgado de instancia no permitió la reproducción de un vídeo grabado por un detective privado en el interior de un gimnasio. Pero sobre todo mantenía que las actividades del trabajador confirmaban que había simulado o prolongado de forma fraudulenta la baja médica.

No toda actividad durante una baja médica es automáticamente incompatible con la recuperación

El tribunal razonó que, aunque se probó que el trabajador participó en carreras, asistió al gimnasio y realizó tareas cotidianas, estas no exigían un uso relevante del dedo pulgar lesionado. Las pruebas médicas demostraban que su dolencia no estaba curada, y los partes de baja eran emitidos regularmente por su mutua. La Sala recordó que para que un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual sea válido, la conducta del trabajador debe ser objetivamente grave y culpable. En este caso, no se alcanzaba ese umbral.

Además, el tribunal fue claro y subrayó que no toda actividad durante una baja médica es automáticamente incompatible con la recuperación. Cada caso debe analizarse en función de la lesión concreta y la repercusión real que pueda tener la conducta del trabajador. En este caso, no se constató ninguna simulación de enfermedad, ni una voluntad de perjudicar a la empresa, ni un intento de obtener un lucro personal.

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