viernes 31 enero 2025
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Hasta 150 euros pueden deducirse estos contribuyentes en la Renta por hacer deporte

La Generalitat Valencia busca con estas deducciones fiscales promover los hábitos saludables de los contribuyentes.

El Gobierno de Valencia ha dado un paso audaz hacia la promoción de un estilo de vida activo y saludable mediante la implementación de seis nuevas deducciones fiscales,

Tal y como prometió el actual presidente de la Generalitat, Carlos Monzón, al asumir su cargo, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana recoge la Ley 7/2023 del 26 de diciembre. Entre estas medidas destaca sobre todo la posibilidad de deducir los gastos asociados a la práctica deportiva en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas medidas tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, por los que los contribuyentes valencianos pueden incluirlas en la declaración de este año que da comienzo el próximo mes de abril.

Deducciones de hasta 150 euros en la Renta por hacer deporte

Estas nuevas desgravaciones no solo incluyen los gastos relacionados con la práctica deportiva, sino que abarcan aspectos fundamentales de la salud, como los gastos bucodentales, mentales, enfermedades raras, acceso a la vivienda, y el uso de lentes de contacto y graduados.

Con el objetivo de incentivar la actividad física a través de deducciones fiscales, los contribuyentes podrán deducirse los gastos relacionados con la práctica deportiva que estén considerados «íntimamente vinculados con la salud», no solo contribuyen a la salud mental, sino que también facilitan las relaciones sociales y promueven estilos de vida saludables.

El gobierno valenciano sostiene la premisa de que incentivar la actividad física a través de deducciones fiscales es una estrategia efectiva para fomentar hábitos saludables entre sus residentes. Los gastos relacionados con la práctica deportiva, considerados «íntimamente vinculados con la salud», no solo contribuyen a la salud mental, sino que también facilitan las relaciones sociales y promueven estilos de vida saludables.

Según la normativa, los contribuyentes tienen la posibilidad de deducirse hasta el 30% de los gastos asociados a la práctica de deportes o ejercicio, con un límite máximo de 150 euros. Sin embargo, para aquellos mayores de 65 años, el porcentaje de deducción varía:

  • Personas mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%: Deducción del 50%, con un máximo de 150 euros.
  • Personas mayores de 75 años o con discapacidad igual o superior al 65%: Deducción del 100%, con un máximo de 150 euros.

Gastos que se pueden deducir en la Renta por hacer deporte

La Ley 7/2023 especifica detalladamente los gastos que pueden ser objeto de deducción en el IRPF por la práctica deportiva. Esto incluye:

  • Pago por pertenencia o adhesión a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, entre otros.
  • Equipamiento obligatorio para la práctica de deportes federados.
    Servicios personales de entrenamiento y servicios de profesionales como traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en dietética.

Lógicamente, es necesario que los beneficiarios presenten las facturas y justificantes de pago correspondientes para que estos gastos sean reconocidos.

Requisitos y condiciones para optar a las deducciones fiscales por deporte

Además del límite de 150 euros por contribuyente, existen condiciones y requisitos adicionales para acceder a estas deducciones fiscales. Se deben considerar los siguientes aspectos:

  • La base liquidable general y de la base de ahorro no debe superar los 32.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en tributación conjunta.
  • El límite de deducción se aplicará a contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros en tributación individual, o inferior a 45.000 euros en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable esté entre estos límites (29.000 € y 32.000 € o 45.000 € y 48.000 €), se aplicará un cálculo proporcional del límite de deducción según lo siguiente:
    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).
    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente formular: 100 x (1 el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).
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