La junta de Andalucía ha puesto en marcha nuevas ayudas para los sectores más afectados por las medidas restrictivas implantadas para controlar la pandemia.
En total se repartirán 80 millones de euros para los sectores de la hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero, transporte por taxi y feriantes para que puedan mantener su actividad durante este periodo de pandemia.
ACTUALIZACIÓN: La Junta de Andalucía amplia a 85 actividades más la ayuda de 1.000 euros a trabajadores autónomos
La junta ha informado que se ha establecido un sistema ágil para la tramitación de estas ayudas para que los beneficiarios pueda recibirla en un plazo máximo de dos meses.
¿En qué consiste esta ayuda?
La junta dará subvenciones por valor de 1.000 euros a los sectores más afectados, además esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan con la misma finalidad que procesan de cualquier otra administración o ente público o privados, nacionales o internaciones, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Como hemos mencionado anteriormente estas ayudas están destinadas a los sectores de la hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero, transporte por taxi y feriantes para que puedan mantener su actividad durante este periodo de pandemia que deberán cumplir los siguientes requisitos.
- Ser trabajador/a por cuenta propia o autónoma.
- Tener el domicilio fiscal en Andalucía.
- Estar de alta en la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y mantenerla hasta el día que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Los trabajadores estarán obligados a mantener su condición de trabajador por cuenta propia o autónoma dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia durante al menos 3 meses desde que se inició el plazo de presentación de solicitudes
Además de los requisitos anteriores, también deberán cumplir los siguientes específicos para cada sector.
Hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero, transporte por taxi
- Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) establecidos (ver enlace al listado al final de la página).
- Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Sector Feriante
- Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) establecidos.
Plazo de solicitud.
El plazo será de 10 días hábiles a partir del 20 de noviembre de 2020, por lo que la fecha límite para presentar la solicitud será el 29 de noviembre de 2020.
Presentación de solicitudes.
Los interesados deberán presentar las solicitudes de forma telemática accediendo a la sede electrónica, para ellos deberán disponer de certificado digital.
Sede electrónica Junta de Andalucía para presentar solicitud
Para obtener más información sobre las bases de esta convocatoria de ayudas visita los siguientes enlaces:
- Extracto de la convocatoria de subvenciones
- Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
- Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre