Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el despido nulo de una trabajadora que fue despedida tras reclamar una categoría superior a la empresa. Esta sentencia es un ejemplo de la garantía de indemnidad por la cual los trabajadores no pueden sufrir represalias por parte de la empresa por reclamar un derecho laboral.
El caso analizado es el de una directora facultativa, que reclamó la categoría profesional de directora, así como diferencias salariales y que tuvo como respuesta un despido disciplinario. Ahora la empresa está obligada a readmitirla y no solo abonarle los salarios de tramitación, también deberá pagarle 7.501 € en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, en concreto, la garantía de indemnidad.
Esta empleada trabajaba desde 2006 en un centro médico Psicotécnico con un contrato indefinido a jornada parcial. Aunque en el contrato figuraba como directora facultativa, realizaba funciones de superior categoría, lo que motivo que la trabajadora reclamara a la empresa la categoría profesional de directora, así como el correspondiente aumento salarial, Pues en los certificados de aptitud que se expedían ella figuraba como directora.
Tras presentar una papeleta de conciliación el 14 de septiembre de 2023, sin lograr acuerdo, fue despedida disciplinariamente el 16 de octubre de 2023 mediante un mensaje de WhatsApp y correo electrónico. En la carta de despido, la empresa alegaba transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, señalando faltas de disciplina y desobediencia.
El despido fue declaro nulo
El Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña, en diciembre de 2023, declaró el despido como nulo, basándose en que el mismo fue una represalia directa por la reclamación laboral de la trabajadora, lo que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y a la garantía de indemnidad. Además, se condenó a la empleadora a abonar los salarios desde la fecha del despido y a pagar una indemnización por daños morales de 7.501 €.
La trabajadora presentó pruebas como certificados de aptitud que se expedían, donde ella figuraba como directora.
El recurso de la empresa
La dirección del centro médico, al no estar conforme con la sentencia, presentó recurso alegando que ciertos documentos aportados por la trabajadora habían sido obtenidos ilícitamente y que no se había valorado correctamente la categoría profesional de la empleada. También solicitó la nulidad del juicio inicial y un informe de la Inspección de Trabajo para analizar las funciones de la demandante.
El tribunal desestimó estas alegaciones, considerando que:
- Los documentos presentados estaban anonimizados y no vulneraban derechos de terceros.
- No se acreditó que la trabajadora hubiese obtenido ilícitamente dichos documentos.
- Las pruebas aportadas por la empleadora no eran concluyentes, como un informe solicitado a la Dirección de Tráfico que no cumplía los requisitos legales para ser admitido.
Además, la oferta de conciliación que la empresa presentó, con una indemnización por despido improcedente y diferencias salariales, no fue suficiente para demostrar buena fe, ya que se consideró una maniobra para ocultar el carácter represaliador del despido.
Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia 3826/2024 confirmó la sentencia inicial, obligando a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales y pagar la indemnización fijadas. Además, se impusieron las costas del recurso a la empresa, con un abono de 500 € en concepto de honorarios de abogado de la parte contraria.