Fue despedido por desobediencia y por demorar los trabajos en las obras, pero ahora la empresa tendrá que indemnizarlo por cometer este error

Declarado el despido improcedente por no especificar claramente en que obras se habían producido los presuntos fallos del trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado un giro de 180 grados en el despido laboral de un trabajador, al considerar que el despido no era procedente, sino improcedente, lo que condenada a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización.

¿Y por qué fue despedido el trabajador? Pues la empresa le realizó un despido disciplinario por desobediencia y disminución voluntaria de su rendimiento. Según la empresa, su comportamiento provocaba que las obras se retrasen, ocasionando a los clientes pérdidas y sanciones a la empresa.

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El trabajador despedido llevaba en la empresa desde agosto de 2021 con la categoría de Oficial de Primera. El 26 de marzo de 2024 fue despedido mediante carta de despido disciplinario, en la cual la empresa argumentaba que mostraba una actitud de indisciplina, no realizaba correctamente su trabajo y provocaba retrasos en la entrega de las obras, retrasando la entrega de las obras, lo que generaba sanciones y pérdidas económicas para la empresa.

En la carta de despido se incluyeron fotografías del estado de las obras, aunque no se especificó en qué proyectos se habían tomado dichas imágenes.

Inicialmente, el despido fue declarado procedente

El trabajador presentó una papeleta de conciliación el 12 de abril de 2024 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), pero hubo un error en la dirección de la empresa, lo que impidió su notificación y la celebración efectiva del acto de conciliación. Posteriormente, el 27 de abril presentó la demanda judicial.

La empresa le adeudaba al trabajador una cantidad de 3.300,99 euros por diferencias en pagas extra, ropa de trabajo y otros conceptos, además de 369,64 euros por vacaciones no disfrutadas.

Celebrado el juicio, el juzgado de lo Social número 3 de Salamanca declaró el despido procedente, lo que debajo al trabajador sin derecho a indemnización. Es más, se indicó que la acción de despido estaba caducada por el error en la dirección de la empresa que impidió que la empresa pudiera asistir al acto de conciliación.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo declara improcedente

Al no estar conforme con la sentencia inicial, el trabajador presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Tribunal, en su sentencia del 31 de enero de 2025, consideró errónea la apreciación de que la acción de despido estaba caducada, argumentando que la simple presentación de la papeleta de conciliación ya suspende el plazo de caducidad, sin importar si hubo errores en la notificación.

Asimismo, determinó que el despido no podía considerarse procedente, ya que la carta de despido no especificaba claramente en qué obras se habían producido los presuntos fallos del trabajador, por lo que el despido es improcedente.

De modo, que al no documentar correctamente los motivos del despido, la empresa tendrá que indemnizarlo 4.463,29 euros junto con las cantidades adeudadas al trabajador  o bien readmitirlo en su puesto de trabajo.

No es la primera vez que la justicia declara un despido improcedente, por una carta de despido mal redactada, aunque en esta ocasión no está el nivel de la ‘carta copia y pega‘ que le realizó una empresa a un trabajador, también acusado de bajo rendimiento voluntario.

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