El 12 de octubre en España se celebra la Fiesta Nacional que conmemora el descubrimiento de América en 1492, siendo festivo y, por tanto, no laboral. Así lo estipula el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge que los empleados tienen derecho a 14 días festivos al año y con carácter retribuido y no recuperables.
En otras palabras, los días festivos no se trabaja y se cobran (el empresario no puede restar los días festivos de la nómina). Sin embargo, son muchos los trabajadores que, a pesar de ser fiesta nacional, tendrán que trabajar, como es el caso de trabajadores de supermercados y de la hostelería.
En estos casos, los trabajadores deben saber, que al ser días festivos y no laborales, no entran dentro de la jornada ordinaria de trabajo y por consiguiente se deben remunerar de una forma especial.
Cómo debe pagarme la empresa trabajar en días festivos
El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece que, cuando no se pueda disfrutar el día de fiesta correspondiente, la empresa está obligada a abonar al trabajador el importe de las horas trabajadas ese día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas un 75% como mínimo.
También puede optar por compensar con un día de descanso. En este caso no se cobra ningún plus económico. Este descanso compensatorio se puede acordar de forma individual entre la empresa y el trabajador, o si lo regula, según el convenio colectivo.
Por ello, lo mejor ese consultar el convenio colectivo aplicable, que será el que indique como remunerar los días festivos.
¿Puede la empresa obligarme a trabajar en el día nacional de España?
La respuesta corta sería que la empresa no puede obligar al trabajador a trabajar un día festivo, pues es un día no laboral. Aunque hay que tener en cuenta el contrato de trabajo y el convenio colectivo aplicable.
Por ejemplo, una persona es contratada para trabajar los fines de semana, sábados, domingos y festivos, estos días entran dentro de su jornada laboral (tampoco recibiría una remuneración especial).
Otro ejemplo sería el convenio colectivo de grandes almacenes por el que se rigen empresas como Carrefour, Ikea, Alcampo, El Corte Inglés…
En el artículo 31 de este convenio se indica lo siguiente: «Aquellos trabajadores con más de tres días de promedio anual de trabajo a la semana no tendrán obligación de trabajar en domingos o festivos en centros o establecimientos abiertos al público más allá de 22 domingos y festivo en zonas de apertura generalizada«.