Un trabajador solicita una excedencia voluntaria en la empresa y mientras está disfrutando de ella, esta cierra (desaparece). En estos casos, sus compañeros que seguían en la empresa recibieron la indemnización correspondiente a un despido objetivo (que en este caso sería un despido colectivo) es decir, 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Ahora bien, el trabajador en excedencia voluntaria se pregunta si a él también le corresponde indemnización.
¿Tengo derecho a indemnización si cierra la empresa mientras estoy de excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria es uno de los tipos de excedencia que recoge el Estatuto de los Trabajadores y que pueden solicitar los trabajadores, por la cual se suspende el contrato de trabajo durante el tiempo que se haya fijado. Pero hay una parte importante y que recalca el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores: “El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.
Y esta es la parte clave para determinar si hay derecho o no de indemnización. Es posible pensar, bueno, si cierra la empresa, se me está negando mi derecho a reingresar a la empresa. Pero lo cierto que solo se tiene un derecho preferente si hay vacantes de igual o similar categoría y si cierra la empresa no habrá vacante.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
En este sentido ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 1088/2018, en la que analizó el caso de un trabajador en excedencia voluntaria y la imposibilidad de reingreso por cese de actividad de la empresa.
En el caso analizado, el trabajador disfrutó de una excedencia voluntaria desde agosto de 2010 hasta el 1 de septiembre de 2013. Solicitó su reincorporación, pero la empresa le comunicó que no podía readmitirlo porque ya había sido dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 4 de diciembre de 2012.
Tras esa negativa, el trabajador demandó por despido solicitando que se le abonara la correspondiente indemnización. Tanto el Juzgado de lo Social como luego el TSJ de Murcia desestimaron su demanda, por lo que recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo estableció que el trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a indemnización ni a la declaración de despido si no puede reincorporarse porque la empresa ha cesado su actividad.
El derecho al reingreso es solo preferente y condicionado a vacantes y al no existir ya la empresa no hay vacantes, por lo que la empresa no comete ninguna infracción.
Diferente sería si la excedencia solicitada si tuviera reserva del puesto (forzosa o por cuidado de hijos), pues la empresa sí tiene la obligación de reserva el mismo puesto de trabajo y por consiguiente a reincorporarlo automáticamente una vez finalizada la excedencia. De modo que sí se consideraría la extinción del contrato, ya que le afecta directamente al tener un derecho consolidado a reincorporarse.

