viernes 31 enero 2025
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Estos trabajadores verán a partir de enero de 2025 dos nuevas cuotas adicionales en sus nóminas

Se trata de la subida del MEI y también de la implantación de la llamada cuota de solidaridad, un recargo que asumirán los trabajadores con salarios superiores por encima de los 56.600 euros anuales.

A partir del 1 de enero de 2025, todos los trabajadores, incluidos los autónomos, tendrán que hacer frente una nueva subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), pero habrá otros trabajadores que tendrán que hacer frente a una nueva cuota adicional en sus anónimas.

Los trabajadores con salarios elevados verán como en sus nóminas hay un nuevo recargo, la llamada cuota de solidaridad. Una nueva cotización social para los salarios más altos que fue aprobado por el Gobierno en el Real Decreto 322/2024 que puedes consultar en el Boletín Oficial del Estado.

El objetivo de esta cuota de solidaridad es aumentar la recaudación destinada al pago de las pensiones públicas y así garantizar la sostenibilidad el sistema de pensiones. Al igual que sucede con el MEI, este porcentaje se irá incrementando gradualmente, hasta alcanzar aproximadamente un 6% en el año 2045.

Tabla con los porcentajes de la cotización adicional de solidaridad
Tabla con los porcentajes de la cotización adicional de solidaridad | Foto Real Decreto ley 22023

¿Qué trabajadores se verán afectados por la cuota de solidaridad?

Este nuevo recargo en la nómina afecta a los trabajadores asalariados del Régimen General de la Seguridad Social y a trabajadores por cuenta ajena y propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Aunque solo cuando sus salarios brutos superen, la base máxima de cotización que actualmente se sitúa en 4.720,50 € al mes (56.646 €/año).

A partir de esa cantidad, se le aplicará, como se muestra en la tabla anterior, un tipo de cotización en función de cuanto excedan de esa base máxima.

Así, para el año 2025, aquellos con un salario entre la base máxima y el 10% de esta, tendrán un tipo de cotización del 0,92%. En cambios, si el salario bruto se encuentre entre el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional, el tipo de cotización será del 1%. Por último, los trabajadores cuyo sueldo bruto superen el 50% adicional de la base máxima tendrán un tipo de cotización del 1,17%.

¿Qué porcentaje paga el trabajador y qué parte la empresa?

La cuota de solidaridad, como sucede con el MEI será repartida entre el trabajador y la empresa y mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Si actualmente la cotización por contingencias comunes es de 28,30% de la cual el 23,60% lo paga la empresa y el 4,7% el trabajador, esto es, que el 83% de la cuota de solidaridad la asumirá la empresa y el 17% el trabajador.

¿Genera esta cuota una mejora en la pensión?

La cuota solidaria no tiene carácter contributivo, simplemente sirve para generar un extra en la partida de pensiones, pero no genera una mejora en la base reguladora a efectos de futuras prestaciones. Pues a fin de cuentas, el Gobierno establece unos mínimos y máximos de bases de cotización.

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