viernes 31 enero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

Estos son los contribuyentes que no tienen que hacer la declaración de la Renta en 2024

La campaña de la Renta 2023-2024 trae novedades con respecto a los límites de ingresos que obligan a presentar la declaración de la Renta.

Hacienda ha publicado las fechas clave de la campaña de la renta para este año 2024, que viene con novedades que afectarán a muchos contribuyentes, novedades que a más de uno puede ser una alegría.

Cada año los contribuyentes se hacen la misma pregunta: ¿Tengo que presentar la declaración de la Renta? Pues este año 2024, cuando se presenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2023. La Agencia Tributaria ha aclarado este asunto.

Nueva tabla de retenciones del IRPF en la nómina de los trabajadores en 2024

Estos son los contribuyentes que no tendrán que presentar la declaración de la Renta 2024

En 2023 entró en vigor la Ley 31/2022 aprobada en diciembre de 2022, por el que se elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF, limite que el Gobierno volverá a elevar a consecuencia de la nueva subida del SMI en 2024.

Esto implica que por debajo de los 15.000 euros no hay que presentar obligatoriamente la declaración y tampoco habrá que pagar nada de IRPF. Esto afecta principalmente a quienes han tenido más de un pagador y la suma del segundo y resto de pagadores superen los 1.500 euros, los cuales si están obligados a declarar sus ingresos si superan los 15.000 euros anuales.

En el caso de solo tener un pagador, el límite que obliga a presentar la declaración de la renta es de 22.000 euros.

También existe un grupo de pensionistas que por ley están exentos de presentar la declaración. Así lo recoge el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los pensionistas que no tienen que presentar la declaración en 2024 son los siguientes:

  • Pensionistas beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez.
  • Los que provengan de las Clases Pasivas y las pensiones de inutilidad.
  • Las pensiones de orfandad y de viudedad si estas derivan de actos de terrorismo, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% y las pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
  • Por último, tampoco tendrán que presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que cobren una prestación familiar por hijo a cargo o quien reciba una prestación derivada de actos de terrorismo.

 

Relacionados
Lo más leído