Si cobras una pensión no contributiva, tienes hasta el 31 de marzo de 2024 de plazo para presentar la declaración anual de rentas o ingresos para perder tu prestación con contributiva.
Tal y como indica la web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, los beneficiarios de una pensión no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables.
En este documento deben constar los ingresos del año anterior y una previsión para el año en curso, permitiendo a la administración conocer de primera mano si el beneficiario sigue cumpliendo con el requisito de límite de rentas para poder cobrar esta pensión no contributiva.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración anual de rentas?
Si cumplido el plazo no se ha presentado ante el Imserso una declaración anual de rentas o ingresos, la administración procederá a suspender el pago de la pensión. No obstante, esta suspensión no es definitiva, sino que el pago queda pausado hasta el pensionista presente esta documentación
En el caso de que la Seguridad Social suspendiera el pago y más tarde la reactivara, el pensionista podrá solicitar al Organismo que le paguen la pensión con efecto retroactivo. Aunque desde la administración solo pagarán con carácter retroactivo un máximo de 90 días naturales desde la fecha que se presentó la documentación. De modo que si presentan este documento 4 meses más tarde de finalizar el plazo, perderás un mes de pensión.
¿Si cobro una herencia me quitan la pensión no contributiva?
Cómo se presenta la declaración anual de rentas de la pensión no contributiva
Este documento se puede presentar tanto de forma presencial como online. En el caso de optar por la presentación presencial, se puede hacer en las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos, igualmente se puede hacer en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de cada comunidad autónoma.
En el caso de hacerlo online, se puede realizar desde la sede electrónica del Imserso, donde además podrás obtener más información.