En el mes de junio muchos pensionistas recibirán su paga extra de la pensión, un dinero extra que vendrá muy bien para verano; sin embargo, muchos podrían llevarse la sorpresa de no recibirla completa. Es por ello que pueda surgir la pregunta de ¿Cuándo tengo derecho a la paga extra de la jubilación?
Si comparamos el pago de las pensiones con el pago del salario y las pagas extras de los trabajadores funciona igual, se devengan por mensualidades naturales vencidas y se abonan en 14 pagas, 12 mensualidades ordinarias y otras dos pagas extraordinarias y que se abonan en los meses de junio (la paga extra de verano) y otra en noviembre (la paga extra de Navidad).
A continuación, tal y como detallan desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, explicaremos cuáles son los motivos por lo que puede ser que este mes de junio no recibas la paga extra completa, todo va a depender del tipo de pensión que se reciba y también desde cuando la cobrando.
Razones por la que la Seguridad Social no te pagará una parta de la paga extra de junio
Devengo del derecho a las pagas extraordinarias de las pensiones
La primera razón por la que puede que un pensionista no reciba completa su paga extra de la pensión este mes de junio es que para recibirla de forma íntegra hay que cumplir con los periodos de devengo. Los periodos de devengo estarán comprendidos entre:
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El 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio.
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Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre.
Esto solo afectaría a los trabajadores que se hayan jubilado en 2024. Para que se entienda mejor, si un pensionista cobra una pensión de 1.200 euros en 14 pagas, el devengo de cada paga extraordinaria sería a razón de 200 euros al mes, de diciembre a mayo, devenga los 1.200 euros que sería su paga extra de verano.
Como indica la Seguridad Social en su web, será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte integra de la paga extraordinaria correspondiente.
El tipo de pensión
Otro factor que influye es el tipo de pensión que se cobra, pues hay pensiones que no se abonan en 14 pagas (12 ordinarias y dos extraordinarias) sino en 12 pagas. Esto no quiere decir que no tengan derecho a paga extra, sino que están prorrateadas en las 12 mensualidades, como también tienen muchos trabajadores.
Los pensionistas que no van a recibir esta paga extra en junio, porque ya la tienen prorrateada en su mensualidad, serán los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente, siempre que esta sea derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional.
Embargo de la pensión
Por último, puede darse el caso que se cobre una pensión que si se abona en 14 pagas y que tenga derecho a cobrar el 100% de esta paga extra en junio, pero que debido a una deuda, no la reciba completa.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, que actualmente se sitúa en 1134 euros. Por tanto, toda cuantía que supere esa cantidad si es embargable, aunque no su totalidad, sino en los siguientes porcentajes:
- 30 % de la cuantía de la pensión que supere el SMI hasta llegar al doble del SMI.
- 50 % de la cuantía de la pensión que supere el doble del SMI hasta alcanzar el triple del SMI.
- 60 % de la cuantía de la pensión que supere el triple del SMI hasta alcanzar el cuádruple del SMI.
- 75 % de la cuantía de la pensión que supere el cuádruple del SMI hasta alcanzar el quíntuple del SMI.
- 90 % de la cuantía que exceda del quíntuple del SMI.
Por ejemplo, un pensionista que cobra una pensión de 1.134 euros y tiene deudas, durante los cobros ordinarios no se le ha podido embargar nada, pero al llegar la paga extra de junio sí, ya que recibiría un total de 2.268 euros. De estos, 1.134 euros quedan a «salvo» del embargo, pero del resto, se le aplicaría el porcentaje antes indicado, que sería el 30%, es decir, 340,20 euros.
Es importante mencionar la sentencia 1340/2022 del Tribual Supremo, que establece que debe darse el mismo tratamiento a las pagas ordinarias como a las extraordinarias que conforman el salario mínimo interprofesional. De tal manera que los salarios o pensiones no pueden embargarse si la suma de todos los conceptos (incluidas pagas ordinarias y extraordinarias) no excede del importe anual global del salario mínimo interprofesional.