El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un conductor de autobuses de una empresa de Barcelona que estaba de baja médica por fracturarse un pie. ¿La razón? Fue pillado participando en una exigente carrera de montaña, una actividad incompatible con su baja, lo que se consideró una transgresión de la buena fe contractual, teniendo como consecuencia el despido disciplinario sin derecho a indemnización.
El trabajador llevaba en la empresa desde 2009 como conductor de autobús. En abril de 2021 sufrió un accidente de moto, que se produjo durante el trayecto entre su centro de trabajo y el domicilio, por lo que se consideró un accidente «in itinere». Como consecuencia de este accidente sufrió una fractura múltiple en los metatarsianos del pie derecho. Desde entonces estuvo de baja médica en la empresa.
Sin embargo, el 8 de julio de 2022 recibió la carta de despido cuando aún estaba de baja médica. Según la carta de despido entregada por la empresa, había realizado actividades físicas incompatibles con su estado.
La empresa recibió un correo con sospechas de las actividades del trabajador
La empresa inició una investigación privada tras recibir un correo con sospechas de que el trabajador estaba realizando actividades físicas incompatibles. Un detective privado confirmó dichas sospechas.
Según la investigación realizada el 2 de octubre de 2021 participó en la «Ultra Salomón», una carrera de montaña de 42 km y 2.770 metros de desnivel, que completó en menos de 7 horas. Posteriormente, los días 7 y 8 de junio de 2022, fue grabado saliendo a realizar caminatas en montaña con ritmo elevado, vestimenta técnica y bastones de trekking.
Un informe médico de la empresa también apoyó esta visión, indicando que tales actividades agravaron la lesión y retrasaron la recuperación. La empresa procedió al despido disciplinario tras un expediente contradictorio, considerando que el comportamiento del trabajador violaba la buena fe contractual.
El trabajador alegó que había sido aconsejado practicar ejercicio
Tras recibir la carta de despido, el trabajador demandó a la empresa alegando que su participación en la carrera no estaba contraindicada, que no hubo ocultación de hechos y que incluso había sido aconsejado practicar ejercicio en la fase final de su rehabilitación. Su defensa presentó un informe médico alternativo según el cual no se observó un agravamiento de su lesión tras su participación en la carrera de montaña. También se indicó que las caminatas de junio de 2022 respondían a una prescripción médica para evaluar su evolución.
Asimismo, argumentó que los datos sobre su participación en la carrera eran públicos, y que la empresa pudo haberlos conocido con antelación, por lo que el despido debería considerarse prescrito.
La justicia confirma el despido disciplinario
A pesar de las alegaciones del trabajador y las pruebas presentadas, el Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona como recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmaron la procedencia del despido.
Tal y como señala el tribunal en su sentencia 2090/2025, la empresa no tuvo conocimiento claro y completo y sobre todo respaldado por pruebas del o que estaba haciendo el trabajador durante su baja médica hasta que recibió el informe del detective el 10 de junio de 2022. Fue entonces cuando pudo actuar con fundamento e iniciar el expediente disciplinario.
De modo que la alegación del trabajador de que esa falta habría prescrito, es rechazada, pues el plazo para la prescripción comienza una vez la empresa tiene conocimiento de la falta del trabajador. Claro, esta debe justificar porque no tuvo conocimiento antes, y en este caso lo justifico alegando que no pudo actuar hasta la confirmación por parte del detective.
El tribunal también destacó que las actividades físicas realizadas por el trabajador eran incompatibles con el proceso de recuperación esperado tras su lesión. Aunque no se constatara un empeoramiento inmediato de su estado de salud, el simple hecho de asumir riesgos innecesarios para su recuperación se consideró una conducta imprudente. Además, el tribunal recordó que incluso estando de baja, el trabajador sigue obligado a actuar con buena fe y a no obstaculizar su propia recuperación, ya que ese deber forma parte de su compromiso contractual con la empresa.
Por tanto, confirma la procedencia de su despido disciplinario, por lo que a pesar de llevar en la empresa 13 años, no recibirá ninguna indemnización.

