jueves 18 abril 2024

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Renta 2020: Aviso para las madres trabajadoras en ERTE

La campaña de la Renta 2020 ya está en marcha y muchas madres se han encontrado una sorpresa.

Si eres una de las madres trabajadoras que durante el 2020 estuvo en ERTE debes saber lo siguiente.  Solo se te aplicará la deducción por maternidad en la Renta los meses en los que no estuviste en ERTE.

¿Por qué? Los gestores administrativos ya alertaron de este problema antes de finalizar 2020.

La deducción por maternidad puede alcanzar los 1.200 por hijos, pero para poder beneficiarte de esta deducción se debe estar trabajando por cuenta ajena o incluso por cuenta propia, estar dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad  y tener hijos menores de tres años.

Deducciones por maternidad en ERTE.

El problema está en que cuando una madre trabajadora ha sido incluida en un Expediente Regulador Temporal de Empleo, su contrato está en suspensión. Por tanto la trabajadora se encuentra en situación de desempleo total, a pesar de que siga dada de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa.

Por tanto el requisito para poder aplicarse la deducción de estar trabajando no se cumple.

La Agencia Tributaria ha detallado que las madres de menores de tres años solo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad.

Así mismo para que puedan beneficiarse de deducciones adicionales por gastos de guardería, debe cumplirse estar dada de alta y al estar en ERTE se causa baja. Por tanto, aquellas madres que hayan estado cobrando la prestación por ERTE, solo podrán deducirse el tiempo en el que no estuvieron en ERTE.

Sin embargo esta situación no afecta a la deducción por familiar numeroso, por ascendientes con dos hijos o por descendientes con discapacidad.

Esto está recogido en el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General e la Seguridad Social publicado en el BOE.

 

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