Desde el 1 de octubre de 2022, las empleadas del hogar o empleados del hogar cotizan por prestación por desempleo. De modo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya no puede rechazar su solicitud para cobrar el paro si cumplen con los requisitos de acceso, es decir, tener cotizados 360 días, ya sea en el Régimen Especial de Empleados del Hogar o por el Régimen General.
Gracias a esta medida, este colectivo equipara sus derechos laborales con el resto de trabajadores por cuenta ajena. Ahora bien, en el sector de las trabajadoras domésticas predomina la parcialidad, siendo los contratos por horas en su mayoría, por lo que estas trabajadoras suelen trabajar en varias casas para poder tener unos ingresos medios al mes.
Con la nueva normativa que les permite cobrar el paro, muchas trabajadoras se preguntan si sería posible en el caso de trabajar para varias casas por horas y la despiden en una de ellas si podrían cobrar el paro a la vez que continúan trabajando.
¿Puede una empleada del hogar cobrar el paro mientras trabaja?
En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal ha aclarado esta importante cuestión que puede afectar a muchas trabajadoras domésticas.
La respuesta es que sí, se puede compatibilizar el paro y el trabajo al mismo tiempo, igual que lo pueden hacer el resto de trabajadores por cuenta ajena, siempre que se cumplan estos requisitos:
- En primer lugar, la perdida del empleo debe ser de forma involuntaria, es decir, tiene que ser que el empleador despida a la empleada doméstica o bien finalice un contrato temporal.
- En segundo lugar, será necesario tener al menos 360 días cotizados por prestación por desempleo.
- Por último y muy importante, la suma de las horas contratadas en las otras casas donde se presta el servicio doméstico no pueden alcanzar la jornada completa. Es decir, se puede trabajar en dos, tres, cuatro, cinco casas, las que sean, pero la suma de las horas dadas de alta nunca pueden alcanzar la duración de la jornada a tiempo completo (40 horas semanales).
¿Cuánto se cobra de prestación si se compatibiliza con el trabajo?
La cuantía de la prestación se calcula teniendo en cuenta la base reguladora, la cual se obtiene dividendo entre 180 la suma de cotizaciones realizadas durante los 180 días anteriores al día en el que se ha producido la situación legal de desempleo.
La base de cotización que se tomará en cuenta para este cálculo será la del empleo que se ha perdido.
Ahora bien, de la cuantía de la prestación resultante, que es el 70% de la base reguladora, que sería la que se cobraría si no se trabajara, se le restará la parte proporcional a la jornada de trabajo que realice en los empleos que mantiene.
Por ejemplo, una empleada del hogar que cobra el SMI y trabaja en cuatro casas con las siguientes horas:
HORAS SEMANA | HORAS MES | SUELDO MENSUAL BRUTO | |
CASA A | 6 horas | 24 horas | 202,80 euros |
CASA B | 4 horas | 16 horas | 135,20 euros |
CASA C | 9 horas | 36 horas | 304,20 euros |
CADA D | 4 horas | 16 horas | 135,60 euros |
TOTAL | 23 horas | 92 horas | 777,40 euros |
Supongamos que pierde el empleo de la casa C, la que más horas está contratada, teniendo en cuenta las bases mensuales de cotización publicadas por la Seguridad Social para empleadas del hogar en 2023, por este trabajo estaría cotizando 386 euros al mes.
A estos 386 euros, que sería la base reguladora (si durante los últimos 180 días ha mantenido esas horas) se le aplica el 70%, que daría como resultado 270,20 euros. Pero esta no sería la prestación a cobrar, pues como hemos dicho, habrá que restarle la proporción de horas que continúa contratada en las otras casas.
Así que de las 23 horas semanales le quitamos las 9 horas y quedarían 14 horas semanales, lo que suponía en proporción a una jornada sería el 35%, que sería el porcentaje que habría que descontar de la prestación por desempleo resultante.
Igualmente, es importante recordar que el paro se cobra el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y luego pasa a ser el 60% hasta que se agota la prestación.