Pronto el Gobierno aprobará el decreto ley para que los trabajadores del hogar puedan cobrar el paro. Si bien es cierto, «ya tienen ese derecho», todavía no hay una ley en vigor para que el SEPE reconozca ese derecho.
Este colectivo que en su mayoría son mujeres, por eso siempre se habla de empleada de hogar, se espera que en septiembre se apruebe la ley para que el Servicio de Empleo Público pueda tramitar la prestación por desempleo a estos trabajadores.
Lógicamente, para poder cobrar el paro deberán cumplir los mismos requisitos que el resto de trabajadores, es decir, cotizar para prestaciones. Por tanto, deben estar dadas de alta en la Seguridad Social.
Pero además de estar dadas de alta en la Seguridad Social, también hay que comprobar que el alta se ha realizado correctamente. Así lo ha avisado el perfil de Twitter Atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
💬"Soy empleada de hogar ¿cómo sé que me han dado bien de alta en la #SeguridadSocial?"
👉Chequea tu situación laboral aquí: https://t.co/hGBojqCWeb
⚠️Entra en tu área personal. pic.twitter.com/cclWVMNJiT— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) July 26, 2022
Cómo comprobar los datos de alta en la Seguridad Social
Hoy en día es muy fácil comprobar si una empresa te ha dado de alta. Únicamente hay que descargar el informe de vida laboral, algo que puedes hacer online en apenas unos minutos. Pero no solo hay que comprobar que se está dado de alta, también hay que comprobar que la alta se ha hecho de forma correcta.
¿Cuándo hay que dar de alta a una empleada de hogar?
El alta de una empleada del hogar, tal y como indican en la web de la Seguridad Social, se debe hacer antes del inicio de la actividad, hasta 60 días antes.
¿En qué datos debo fijarme?
Uno de los datos que hay que la jornada laboral sea la que corresponde. En ocasiones por «error» puede ser que en la Seguridad Social se haya dado de alta una jornada inferior a la que se realiza. Esto se comprueba en la casilla «CTP%» la cual indica el porcentaje de la jornada de trabajo, si es a jornada completa aparecerá un guion que indica que es al 100% (40 horas a la semana).
También habrá que mirar el código «CT» que indica el tipo de contrato. Si el contrato es indefinido, llevará los códigos 100 (jornada completa) o 200 (jornada parcial). En el caso de ser un contrato temporal serían los códigos 402 (jornada completa) o 502 (jornada parcial).
Si antes tenías un contrato temporal, pero te han pasado a indefinido, puede ser que tengas los códigos 189 o 289.
¿Por qué hay que comprobar el alta en la Seguridad Social?
Si el «error» se debe a que se está dado de alta menos horas, esto significa menos cotización que afectará a la jubilación, pero sobre todo a la posibilidad de cobrar el paro. Recuerda que para poder cobrar el paro hay que cotizar 360 días y en función de los días se establece la duración de la prestación por desempleo.
Pongamos de ejemplo que trabajas a jornada completa, pero estás dado de alta a media jornada. Al año te despiden. Lógicamente, pensarás que tienes los 360 días mínimos cotizados, pero cuando llegas al SEPE te dicen que tienes 180 días y por consiguiente no tienes derecho a prestación por desempleo.
Lo mismo sucede a la hora de jubilarse, alcanza la edad legal de jubilación y finalmente cuando vas a solicitarlo descubres que tienes menos cotización de lo que pensabas y tu pensión queda reducida.