La antigüedad es uno de los elementos más importantes dentro de una relación laboral. Puede influir en el salario, en ascensos profesionales, en determinados complementos económicos (como el plus por antigüedad) e incluso en futuras indemnizaciones en caso de despido.
Aunque lo ideal es comenzar a trabajar con un contrato indefinido, en muchas ocasiones, como suele decirse, hay que «meter la cabeza» a través de un contrato temporal. Ahora bien, cuando un trabajador termina pasando a formar parte de la plantilla fija, puede surgir una duda habitual, ¿desde cuándo debe computarse su antigüedad dentro de la empresa? Si el contrato temporal se convirtió directamente en indefinido, normalmente no existen problemas. Sin embargo, cuando entre unos contratos y otros han existido interrupciones, la cuestión se complica.
Un trabajador puede haber prestado servicios durante años mediante varios contratos temporales, alternando periodos de trabajo con otros en los que permaneció fuera de la empresa. Precisamente en estos supuestos es donde surgen los mayores conflictos sobre el reconocimiento de la antigüedad. Durante años, el Tribunal Supremo tomó como referencia las interrupciones inferiores a 20 días (el plazo de caducidad de la acción de despido) para apreciar la continuidad del vínculo laboral. No obstante, la propia jurisprudencia fue evolucionando hacia una interpretación más flexible, alejada de límites temporales automáticos.
Ahora, el Alto Tribunal vuelve a profundizar en esa línea. En su sentencia número 330/2026, de 27 de marzo (STS 1632/2026), insiste en que las interrupciones entre contratos deben valorarse atendiendo al conjunto de la carrera profesional del trabajador y no únicamente a la duración aislada de cada una de ellas.
Qué factores deben analizarse para saber si se conserva la antigüedad
La sentencia recuerda que no existe una respuesta automática para determinar cuándo una interrupción entre contratos rompe la continuidad de la relación laboral.
De hecho, el Tribunal Supremo insiste en que la llamada unidad esencial del vínculo exige realizar una valoración global de la relación laboral y no un simple cómputo de días entre contratos. Por eso insiste en que la existencia de una interrupción entre contratos no significa automáticamente que se pierda antigüedad acumulada hasta ese momento.
La sentencia explica que una pausa puede parecer larga cuando se analiza de forma aislada, pero resultar poco significativa cuando se compara con una trayectoria profesional de varias décadas. Por ello, señala que se deben tener en cuenta diferentes elementos como:
- El tiempo total de vinculación con la empresa.
- El volumen de actividad desarrollado durante ese periodo.
- El número y la duración de las interrupciones.
- La identidad de la actividad productiva realizada.
- La existencia o no de anomalías o fraude en la contratación.
- Lo que disponga el convenio colectivo aplicable.
El caso que ha llevado esta cuestión hasta el Supremo
La resolución tiene su origen en la reclamación presentada por un trabajador de ADIF que solicitaba que su antigüedad se reconociera desde su primer contrato temporal, firmado en 1988.
Entre aquel contrato inicial y su posterior incorporación definitiva a la empresa existieron varias interrupciones de distinta duración. La más relevante alcanzó los nueve meses.
Tanto el juzgado de primera instancia como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazaron inicialmente la reclamación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha llegado a una conclusión diferente. Tras analizar toda la trayectoria profesional del trabajador, los magistrados consideran que esas interrupciones representaban una parte reducida dentro de una relación laboral que se prolongó durante décadas.
La Sala concluye que ni siquiera esa pausa de nueve meses tuvo entidad suficiente para romper la continuidad esencial de la relación laboral. Como consecuencia, el Supremo reconoce al trabajador una antigüedad superior a la que le atribuía la empresa.
Qué implica esta sentencia para los trabajadores
La sentencia no significa que cualquier interrupción entre contratos deje de tener consecuencias jurídicas ni que toda sucesión de contratos temporales permita reclamar automáticamente la antigüedad desde el primer día trabajado.
Lo que sí deja claro el Tribunal Supremo es que la antigüedad no puede depender exclusivamente de cuántos días o meses hayan transcurrido entre un contrato y otro. Los tribunales deberán analizar cada situación atendiendo al conjunto de la relación laboral.
Por ello, la resolución refuerza las posibilidades de que trabajadores que hayan encadenado contratos temporales durante años antes de obtener un contrato indefinido puedan reclamar el reconocimiento de una antigüedad superior cuando exista una continuidad sustancial en la prestación de servicios.
En definitiva, el Alto Tribunal consolida una interpretación más flexible de la denominada unidad esencial del vínculo y vuelve a recordar que la realidad de la relación laboral debe prevalecer sobre una visión puramente formal de los contratos suscritos a lo largo de los años.

