Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha unificado doctrina respecto a la responsabilidad del pago de las prestaciones económicas de incapacidad temporal tras agotarse los 730 días. Este fallo responde a un largo debate entre las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Sentencia sobre la incapacidad temporal: ¿Quién debe pagar tras 730 días?
El origen del litigio se remonta a la demanda interpuesta por Ibermutua contra el INSS, solicitando el reintegro de prestaciones económicas abonadas a trabajadores tras superar los 730 días de baja laboral. Estas reclamaciones fueron desestimadas inicialmente por el INSS. Posteriormente, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid falló a favor de Ibermutua, una decisión ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Ante esta situación, el INSS interpuso un recurso de casación para unificar doctrina, cuestionando la responsabilidad de seguir pagando dichas prestaciones.
El Supremo establece que la entidad que asume la gestión inicial debe hacerse cargo del pago
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1331/2024, ha aclarado quién debe pagar al trabajador durante la baja pasados los 720 días. En su sentencia ha analizado varias disposiciones legales clave:
En primer lugar, ha analizado el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los efectos económicos tras la extinción del subsidio de incapacidad temporal.
En Segundo lugar, se analiza la disposición adicional 5.ª del Real Decreto 1300/1995 el cual establece que, tras el plazo máximo, el pago corresponderá a la entidad gestora competente o a la mutua colaboradora que asumía la gestión.
El Tribunal Supremo concluyó que la mutua, al haber gestionado la incapacidad temporal desde el inicio, debía continuar asumiendo el pago durante el periodo de prórroga. De la misma forma, si hubiera sido el INSS el que gestionó la IT del trabajador, sería la que debería continuar asumiendo el pago durante el periodo de prórroga hasta que se califique la incapacidad permanente o se resuelva el caso.
De modo que el TS revoca las decisiones previas que condenaban al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social al reintegro solicitado por Ibermutua.