viernes 31 enero 2025
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El Tribunal Supremo aclara esta duda sobre el plus de distancia o transporte

El Tribunal Supremo establece que todas las cantidades que percibe el trabajador son salario hasta que se demuestre lo contrario.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia de 23 de octubre de 2023 una duda que tanto a trabajadores como a empresarios provocaba verdaderos quebraderos de cabeza. La cuestión que se ha debatido en esta sentencia es la presunción de sí todas las cantidades que recibe un trabajador son salario, incluidos los pluses.

Concretamente, se debate si el plus de distancia o transporte tiene una doble naturaleza, la extrasalarial cuando compensa los gastos que sufre el trabajador o bien salarial, lo que supone que este plus pueda ser absorbido con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuando se abona sin que exista desplazamiento o traslado.

¿Es salario o una compensación por gastos de desplazamiento?

El caso en cuestión, que puede consultarse en la sentencia del Tribunal Supremo 756/2023, de octubre, se valora si este plus que según el convenio colectivo aplicable cobran todos los trabajadores de los grupos profesionales II y IV deben considerarse como parte del salario o bien extrasalariales.

Para ello, el Tribunal Supremo menciona el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores que dispone que debe considerarse salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios prestados por el trabajador. O los periodos de descanso computables como de trabajo.

Sin embargo, no puede considerarse salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, pues a fin de cuentas, esta remuneración, tiene como objetivo compensar esos gastos ocasionados.

Por tanto, el plus de transporte siempre tiene naturaleza extrasalarial cuando se recibe en concepto de indemnización o compensación por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Sin embargo, si este plus se abona para ocultar una verdadera retribución salarial, será considerado como parte del salario.

Esa es la conclusión que el Tribunal Supremo llega en esta sentencia, pues todos los trabajadores recibían este plus, independientemente de las circunstancias de cada uno de ellos, si tenían o no que desplazarse. Es más, el plus se cobraba durante los 12 meses del año, incluso cuando los trabajadores están de vacaciones.

Así, la sala de lo Social del Tribunal Supremo matiza su doctrina en cuanto a la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que recibe el trabajador deben considerarse salario, salvo que se tenga prueba de lo contrario. Es decir, para que se entienda mejor, si no se justifica el plus que se cobra, este debe ser considerado como parte del salario.

¿Favorece o perjudica al trabajador?

Desde el punto de la absorción y compensación en lo referente a futuras subidas del salario mínimo interprofesional, el trabajador podría verse perjudicado, ya que no vería aumentado su salario como otros trabajadores que este plus si le contase como una paga extrasalarial.

Sin embargo, al formar parte del salario, sería beneficios de cara a futuras indemnizaciones por despido.

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