Buenas noticias para los trabajadores que tienen una jornada irregular, ya que esta sentencia del Tribunal Supremo les interesa si su empresa realiza estas prácticas. Todos los trabajadores tienen derecho a 3 tres descansos, uno de ellos es el descanso semanal, que como mínimo corresponde a un día y medio a la semana.
En el caso de los trabajadores con una jornada regular que, por ejemplo, trabajan de lunes a viernes en horario de mañana, su jornada de descanso sería la tarde del viernes y el sábado, pues el domingo, a ser festivo y no laborable, no se tiene en cuenta. Mientras, los trabajadores que tienen una jornada irregular, sus días de descanso no son fijos, al igual que su jornada y su día libre puede variar.
Sin embargo, el alto Tribunal ha dictaminado que los descansos variables no pueden coincidir siempre con los días festivos, es decir, la empresa no puede “casualmente” a la hora de planificar las jornadas que el día de descanso que te corresponde caiga en un día festivo.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha analizado el recurso de los sindicatos CGT y USO contra la empresa “call center” Sitel Ibérica que a la hora de organizar las jornadas de sus trabajadores con una alta frecuencia realizaba esta práctica de colocar los festivos nacionales, regionales y locales de manera que coincidieran con los descansos semanales variables de sus trabajadores que se incorporaron a la empresa a partir de 2014, afectando según las organizaciones sindicales a 200 y 206 trabajadores.
Esta práctica eliminaba el derecho al descanso semanal de estos trabajadores, como recoge el Estatuto de los Trabajadores. A pesar de esta vulneración de derechos de estos trabajadores, cuando uno de los empleados afectados denunció esta práctica por parte de la empresa, los tribunales y la Audiencia Nacional dieron la razón a la empresa.
Sin embargo, el Supremo sí que ha reconocido en su sentencia 1741/2024 como práctica ilegal que la empresa hiciera coincidir frecuentemente los días de descanso con los festivos, subrayando que las empresas no pueden solapar los días libres variables con los festivos.
Esta práctica no solo desobedece lo que indica el Estatuto de los Trabajadores, también es contraria al artículo 40.2 de la Constitución Española que obliga a garantizar “el
descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones
periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.