Un trabajador estuvo más de 17 años como autónomo, pero en realidad era un empleado. Años después, al jubilarse, descubrió que su pensión era casi 1.000 euros más baja de lo que le correspondía, porque la empresa no cotizó por él lo suficiente.
Ahora, el Tribunal Supremo ha resuelto que la empresa debe pagar la diferencia de su pensión.
Más de 17 años trabajando como falso autónomo
El caso comienza en 1996, cuando el trabajador empieza a prestar servicios para una empresa. Sin embargo, no es contratado como asalariado, sino como autónomo.
Esta situación se prolonga durante más de 17 años, hasta 2013, momento en el que finaliza la relación y el trabajador demanda por despido, al considerar que era un falso autónomo y que en realidad era un asalariado. Los tribunales acabaron reconociendo que no era un profesional independiente, sino que existía una relación encubierta.
La regularización llega tarde y con límites que afectó a su pensión de jubilación
Tras la sentencia que reconoce la relación laboral, la Seguridad Social da de alta al trabajador como asalariado de forma retroactiva en 2016. Sin embargo, esa regularización no fue completa, ya que no se pudieron recuperar todas las cotizaciones, algunos periodos ya estaban prescritos y además no siempre cotizó según el salario real. Es decir, sufrió una infracotización que más adelante le iba a pasar factura a la hora de jubilarse.
Cuando el trabajador se jubila en 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoce una pensión de unos 1.360 euros mensuales. El trabajador consideró que esa no era la pensión que debería quedarle y presenta una reclamación administrativa ante el INSS, la cual es rechazada.
Por ello, decide llevar su caso a los tribunales y tanto el Tribunal de Instancia de lo Social de Barcelona como luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dan la razón y ordena recalcular la pensión con una base de 2.324,93 euros. Sin embargo, difieren en quien tiene que abonar esa diferencia de la pensión.
Inicialmente, el Tribunal de Instancia dictaminó que fuera la empresa quien debía hacerse cargo de la diferencia, pero luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña indicó que no pagaba la empresa, sino la Seguridad Social.
Pero además obliga a la empresa a asumir el coste de la diferencia por falta de cotización.
El caso llega al Tribunal Supremo
Tras estas dos sentencias favorables para el trabajador la Seguridad Social lleva el caso ante el Tribunal Supremo, no para discutir la pensión, si no sobre quién debía pagar la diferencia. La Seguridad Social defendía que debía ser la empresa quien respondiera.
El Supremo en su sentencia 273/2026 (STS 1201/2026) establece que es la empresa la que debe pagar la diferencia entre la pensión reconocida inicialmente y la que realmente le corresponde.

