El Tribunal Supremo ha obligado a Randstad a pagar 49.600 euros a un trabajador de ETT tras sufrir un accidente laboral que le provocó una incapacidad permanente total. El caso llegó a los tribunales porque según el trabajador la ETT no pagó la cantidad que le correspondía.
Aunque el trabajador pertenecía a la empresa de trabajo temporal, prestaba servicio para otra y solicitaba cobrar lo que establecía el convenio colectivo la empresa usuaria. Sin embargo, Randstad rechazaba esta interpretación del trabajador.
Sufrió un accidente laboral que derivo en incapacidad permanente
El trabajador prestaba servicios como mozo especialista a través de Randstad para una empresa del grupo Ferrovial. Durante ese periodo sufrió un accidente laboral que le dejó en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Tras ello, percibió inicialmente 10.500 euros del seguro, pero reclamó una indemnización mayor, la prevista en el convenio colectivo de la empresa donde realmente trabajaba. Pero Randstad entendía que debía aplicar su propio convenio, que establecía una cuantía inferior, la que le pagó, mientras que el trabajador defendía que debía aplicarse el de la empresa usuaria.
De perder en el juzgado a ganar en el Supremo
En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco corrigió el criterio y reconoció el derecho del trabajador a cobrar 49.601,21 euros, descontando lo ya percibido.
Randstad recurrió ante el Tribunal Supremo, pero este ha confirmado la decisión y ha rechazado su recurso.
El Supremo aplica su propia doctrina
En su sentencia 199/2026 (STS 988/2026) el Supremo deja claro que los trabajadores de ETT deben tener las mismas condiciones económicas que los empleados de la empresa usuaria cuando realizan el mismo trabajo.
Esto incluye no solo el salario, sino también indemnizaciones como la derivada de un accidente laboral.
En concreto, considera que estas compensaciones forman parte de las “condiciones esenciales de trabajo”, por lo que no pueden ser inferiores por el hecho de ser trabajador de una ETT.
Su decisión se apoya en la doctrina ya fijada por el propio Tribunal Supremo en su sentencia 677/2025, que ya estableció que los trabajadores cedidos por ETT reciban las mejoras voluntarias por incapacidad temporal previstas en los convenios de las empresas usuarias.
Además, recoge el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a garantizar la igualdad de trato en las condiciones esenciales de trabajo, incluidas las indemnizaciones.
Por tanto, la sentencia no solo resuelve este caso concreto, sino que refuerza un criterio que servirá de base para futuras reclamaciones de trabajadores de ETT que sufran un accidente laboral con resultado de incapacidad permanente y tengan derecho a mejoras recogidas en el convenio de la empresa usuaria.

