El Supremo obliga a que los trabajadores cedidos por ETT reciban las mejoras voluntarias por incapacidad temporal previstas en los convenios

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 27 de mayo de 2025, ha fallado a favor de que los trabajadores contratados mediantes empresas de Trabajo Temporal (ETT) tengan derecho a recibir mejoras voluntarias por incapacidad temporal, siempre que estas sean contempladas en los convenios colectivos aplicables a las empresas usuarias donde presten sus servicios.

El caso que ha llevado a este veredicto

Esta sentencia proviene del caso planteado por un trabajador contra la empresa de trabajo temporal Adecco, en la que reclamaba el derecho a cobrar mejoras voluntarias previstas por las compañías usuarias para las que prestó servicios en régimen de cesión temporal.

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Este trabajador, con la categoría profesional de especialista, sufrió una incapacidad temporal (IT) por enfermedad profesional mientras realizaba tareas para Estampaciones Metálicas Egui S.A. entre febrero de 2020 y enero de 2021, y posteriormente, una nueva baja por accidente laboral en abril de 2021 trabajando para Talleres Arrarte S.L., situación en la que aún se encontraba al momento del juicio.

Ambas empresas usuarias contaban con convenios colectivos que incluían mejoras económicas voluntarias en casos de incapacidad temporal. Sin embargo, Adecco TT se negó a abonar dichas mejoras argumentando que estas no correspondían a trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. Por ello el trabajador decidió recurrir a la justicia.

El recorrido judicial del caso

El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, inicialmente, dio parcialmente la razón al trabajador en julio de 2022, condenando a Adecco TT a pagar una suma de 9.883,90 euros más intereses, reconociendo parcialmente la prescripción de una parte reclamada.

Posteriormente, la empresa recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), el cual confirmó íntegramente el fallo anterior, añadiendo la imposición de costas procesales a Adecco (900 euros más IVA).

Sin embargo, Adecco no se dio por vencido y presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, buscando que el alto tribunal les diera la razón y para ello presentó como sentencia de contraste la dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (334/2022).

Insatisfecha con esta decisión, Adecco TT presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, buscando respaldo en una sentencia divergente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Análisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia 466/2025, analizó el caso, la sentencia de contraste, la jurisprudencia anterior y las normas nacionales e internacionales aplicables, especialmente en lo relativo a la Directiva europea 2008/104 sobre el trabajo a través de empresas temporales. Además, valoró la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece una interpretación amplia del término “remuneración” para incluir indemnizaciones y mejoras previstas en los convenios colectivos.

De modo que el alto tribunal determinó que el concepto de “condiciones esenciales de trabajo y empleo” que contempla la Ley de Empresas de Trabajo Temporal debe incluir, necesariamente, todas las remuneraciones económicas previstas en el convenio colectivo aplicable a las empresas usuarias, incluyendo mejoras voluntarias en casos de incapacidad temporal.

El fallo subrayó el principio básico de igualdad de trato, afirmando que cualquier interpretación contraria crearía un mecanismo injustificado de precarización laboral, vulnerando así la normativa europea e internacional que busca evitar discriminaciones entre trabajadores que desempeñan las mismas funciones.

Según estableció el Tribunal Supremo, de haber sido contratado directamente por la empresa usuaria, este trabajador habría disfrutado de las mejoras económicas contempladas en los respectivos convenios colectivos durante su incapacidad temporal. Por lo tanto, dicha diferencia no tenía justificación jurídica ni ética.

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