El Supremo fija un criterio clave: la hora de la comida solo se paga si no hay desconexión total y el trabajador sigue disponible durante ese descanso

Hay trabajadores que dada su jornada de trabajo la empresa les da un tiempo para la comida. No hablamos del descanso de 15 minutos que recoge el Estatuto de los Trabajadores (el descanso para el bocadillo) cuando la jornada supera las 6 horas diarias. Si no del tiempo que dan las empresas para llegada la hora del almuerzo o la cena. En estos casos muchos se preguntan si la hora de la comida se considera tiempo de trabajo y, por tanto, debe ser remunerado.

El Tribunal Supremo ha dejado claro cuando sí y cuando no. Para ser claros, el alto tribunal dice que si en ese rato sigues pendiente del móvil de empresa, del terminal o de que te llamen para un servicio, entones estás trabajando y la empresa debe pagarlo. Es decir, si durante ese tiempo no existe una desconexión real. En cambio, si durante ese tiempo puedes desconectar de verdad, sin avisos ni interrupciones, entonces es un descanso y, por tanto, no se considera tiempo de trabajo.

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Esta aclaración llega después de varios años de lío entre una empresa de ambulancias de Barcelona y los sindicatos. Un conflicto que empezó con algo tan simple como una comida rápida dentro de una jornada larguísima. Los técnicos y conductores paraban para comer, pero no podían relajarse del todo porque tenían que mantener los dispositivos operativos por si entraba un aviso urgente. La pausa era más un “come rápido por si acaso” que un descanso real.

Varios trabajadores demandaron y los juzgados les dieron la razón. El TSJ de Cataluña confirmó que esa hora debía pagarse como tiempo de presencia, porque el trabajador seguía a disposición de la empresa. La clave era que no podían desconectar, así que legalmente seguían trabajando aunque estuvieran comiendo.

La empresa cambia el sistema y garantiza una desconexión real durante la comida

Tras aquellas primeras sentencias, la empresa empezó a pagar la hora de comida. Pero tiempo después decidió reorganizar el servicio. Pidió permiso al organismo público que coordina las ambulancias y puso en marcha un protocolo muy claro. Durante esos sesenta minutos, la unidad puede desconectar y no se le asignan servicios. No hay llamadas ni avisos. Es un descanso de verdad.

Con ese protocolo sobre la mesa, la empresa activó un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones laborales (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores). Negoció con los sindicatos, aunque no hubo acuerdo, y finalmente aplicó la medida.

Para los sindicatos, aquello era un truco para no pagar la hora de comida. Para la empresa, simplemente era adaptar la jornada a la realidad actual, dado que si esa hora los trabajadores no estaban operativos, ya que podían apagar los dispositivos para no ser molestados, no tenía sentido pagarlo como si fuera tiempo de trabajo.

El TSJ lo anuló, pero el Supremo dice que la empresa actuó correctamente

El conflicto llegó de nuevo a los tribunales e inicialmente le dieron la razón a la empresa en el Juzgado de lo Social; sin embargo, el sindicato recurrió  y el TSJ de Cataluña anuló la medida. Entendió que la empresa estaba intentando esquivar lo que decían las sentencias anteriores.

Fue entonces cuando el caso llegó a las manos del Tribunal Supremo. El alto tribunal explica que no se puede la misma lógica porque el escenario es distinto. Antes el trabajador comía con el terminal operativo y ahora la propia organización del servicio garantiza que durante ese rato puede desconectar del todo.

El Supremo deja claro que en esta situación no hay fraude ni represalia alguna contra los trabajadores. La empresa siguió el procedimiento legal del artículo 41, negoció y justificó el cambio. Y sobre todo, la realidad es que ahora la pausa es un descanso real y no un “descanso vigilado”.

De modo que el Tribunal Supremo, en su sentencia 808/2025,  deja claro que la hora de la comida solo es trabajo si no puedes desconectar. Si te dejan descansar de verdad, entonces no forma parte de la jornada.

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