Muchos trabajadores cobran pluses, uno de los más conocidos es el plus de nocturnidad, pero también existes otros pluses que van ligados al puesto y sus funciones o en este caso por el manejo o la exposición a productos químicos que pueden ser perjudiciales para la salud. Hablamos del plus de toxicidad, el cual el Tribunal Supremo ha establecido como debe pagarlo la empresa.
Muchos pluses se abonan como un porcentaje adicional al salario mensual, pero otros se abonan solo por los días en los que se presta servicio. Precisamente en torno a como debía pagarse giraba la disputa entre un limpiador de Metro Bilbao que llevaba años reclamando que el plus de toxicidad se le pagara por todos los días del mes, mientras que su empresa alegaba que solo debía abonarlo por los días en los que prestaba servicio real en las cocheras.
El trabajador llevaba más de una década realizando tareas de limpieza en unidades de metro donde podía existir exposición a sílice cristalina. Este polvo se generaba al usar los sistemas de frenado, una situación que llevó a Inspección de Trabajo a evaluar el riesgo y a reconocer que quienes estaban directamente en esa zona podían cobrar el plus
Cambios de criterio hasta llegar al Supremo
Inicialmente, el Juzgado de lo Social reconoció su derecho a cobrar el plus de toxicidad, pero dio la razón a la empresa en cuanto a que solo tenía que pagarlo por los días que efectivamente había prestado servicio. Una decisión que fue recurrida por el trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que terminó dándole la razón y dictaminó que el plus tenía que pagarse por días naturales del mes. Entendía que como el convenio de limpieza de Bizkaia establecía el plus como un porcentaje del salario base, debía pagarse por días naturales, no solo por jornada trabajada
La empresa recurrió y llevó el caso al Supremo, que ha dado la vuelta a ese criterio.
El Supremo explica en su sentencia 1004/2025, que este tipo de pluses son complementos vinculados al puesto y a las condiciones específicas en las que se realiza el trabajo. Para que se genere, el trabajador tiene que estar realmente expuesto a ese riesgo. Y eso solo ocurre cuando se presta servicio.
De modo que el alto tribunal zanjó el asunto y unifica doctrina, estableciendo que el plus de toxicidad debe abonarle por los días que efectivamente trabaje y esté expuesto a ese riesgo. Aunque deja la puerta abierta a que se pueda pagar por días naturales del mes si el convenio colectivo lo establece.
Por tanto, salvo que el convenio establezca de forma muy explícita que se paga por todos los días del mes, este tipo de complementos solo se abonarán cuando realmente se trabaja en condiciones de riesgo.

