El Supremo confirma que son nulas las cláusulas que permiten a la empresa modificar unilateralmente la jornada laboral

La sentencia establece que las empresas no pueden incluir en los contratos cláusulas que les permitan alterar la jornada laboral por necesidades organizativas, ya que estos cambios deben ajustarse a los procedimientos y garantías previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas no pueden reservarse en los contratos de trabajo el derecho a modificar la jornada laboral de sus empleados cuando lo consideren necesario. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia que declara nulas las cláusulas que permiten alterar unilateralmente el horario o la jornada por razones organizativas.

El Alto Tribunal fija criterio y recuerda que  los cambios relevantes en la jornada laboral no pueden quedar al arbitrio del empresario ni introducirse mediante cláusulas genéricas firmadas al inicio de la relación laboral.

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La decisión refuerza las garantías de los trabajadores frente a posibles modificaciones de sus condiciones de trabajo y vuelve a poner el foco en los límites que impone el Estatuto de los Trabajadores a la capacidad organizativa de las empresas.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Supremo en su sentencia 488/2026 (STS 2254/2026) analiza una cláusula contractual que permitía a la empresa alterar la jornada en el futuro por «necesidades de organización».

Para el tribunal, una redacción de este tipo resulta incompatible con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

El Supremo considera que una empresa no puede atribuirse mediante contrato una facultad que la ley somete a requisitos y procedimientos específicos.

La sentencia destaca que aceptar este tipo de cláusulas supondría permitir cambios en aspectos esenciales de la jornada sin necesidad de acudir a los mecanismos de protección previstos para los trabajadores.

Eso no significa que cualquier modificación horaria realizada por una empresa sea ilegal. De hecho, el propio Tribunal Supremo ha aclarado recientemente cuándo un cambio horario puede considerarse una medida de flexibilidad y cuándo pasa a ser una distribución irregular de jornada, una diferencia clave para determinar qué facultades tiene la empresa y qué derechos conserva el trabajador. En otras palabras, una empresa no puede hacer que un trabajador firme al inicio de la relación laboral una cláusula que le permita cambiarle el horario o la jornada cuando lo considere necesario

Entre otras situaciones, podría facilitar modificaciones de horarios, cambios entre jornada continuada y partida o alteraciones en la distribución del tiempo de trabajo sin seguir los cauces legalmente establecidos.

Una cláusula del contrato no puede permitir a la empresa cambiar la jornada laboral cuando quiera

El fallo es un recordatorio de un principio básico en las relaciones laborales, el cumplimiento de un contrato no puede depender exclusivamente de la voluntad de una de las partes.

Los magistrados recuerdan que la relación laboral no se desarrolla en un plano de igualdad absoluta entre trabajador y empresa. Precisamente por ello, la legislación laboral establece límites a la autonomía contractual y otorga prioridad a las garantías colectivas y a las normas de protección de los trabajadores.

La sentencia también señala que las cláusulas ambiguas o poco claras no pueden interpretarse en beneficio de quien las redactó, especialmente cuando es la propia empresa quien las incorpora de forma unilateral a los contratos.

El caso que originó la sentencia

El pronunciamiento del Supremo tiene su origen en un conflicto colectivo planteado contra Abanca. La entidad financiera incluía en determinados contratos una cláusula que permitía modificar la jornada laboral por necesidades organizativas. La Audiencia Nacional declaró nula esa práctica al considerar que podía eludir las garantías previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo defendiendo que cualquier modificación seguiría sometida a la normativa laboral vigente.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha rechazado ese argumento y ha confirmado íntegramente la sentencia anterior, consolidando así la nulidad de la cláusula.

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