Cuando un trabajador va a impugnar su despido, primero debe presentar la papeleta de conciliación para acudir al acto de mediación laboral. Tradicionalmente, se ha entendido que lo que no se incluya en la papeleta luego no se puede incluir en la demanda. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar algunas excepciones.
El Alto Tribunal en su sentencia de 22 de abril de 2026 (STS 1932/2026) ha confirmado que se puede completar o concretar en la demanda los motivos por los que se solicita la nulidad del despido aunque esos fundamentos concretos no se hubieran incluido previamente en la papeleta de conciliación.
El lĆmite no desaparece. El Supremo recuerda que la empresa debe conocer la reclamación y disponer de una oportunidad real para preparar su defensa.
Pero si eso ocurre, un requisito formal no puede impedir que el juez estudie el fondo del asunto.
QuƩ corrige el Tribunal Supremo sobre la nulidad del despido
La sentencia nace de una pregunta que afecta a cualquier procedimiento laboral. ĀæHasta quĆ© punto una demanda tiene que reproducir exactamente lo que ya aparecĆa en la papeleta de conciliación?
Hasta hace poco coexistĆan interpretaciones mĆ”s estrictas sobre el grado de coincidencia exigible entre la papeleta y la demanda. El Supremo viene consolidando una lĆnea mĆ”s flexible cuando no existe indefensión y estĆ”n en juego derechos fundamentales.
La Sala sostiene que exigir una coincidencia absoluta entre conciliación y demanda solo tiene sentido cuando esa diferencia impide negociar o deja a la empresa sin posibilidad real de defensa.
Fuera de esos supuestos, impedir que el trabajador complete despuĆ©s su reclamación supone aplicar el proceso laboral de forma excesivamente rĆgida.
Y aquĆ introduce una idea que atraviesa toda la sentencia. No es lo mismo cambiar lo que se pide que completar las razones por las que se pide.
SegĆŗn el Supremo, una cosa serĆa introducir una reclamación completamente nueva y otra distinta desarrollar hechos o fundamentos que sostienen una pretensión ya formulada.
En ese escenario, la demanda puede incorporar elementos adicionales sin que eso obligue automÔticamente a repetir la conciliación previa.
Por quƩ el Supremo prioriza el derecho de defensa frente al formalismo
La sentencia insiste en que el punto decisivo no es si una frase concreta apareció o no en la papeleta. Lo que realmente es importante es si la empresa conoció suficientemente qué se le reclamaba y tuvo tiempo para responder y aportar pruebas, el procedimiento puede cambiar.
El tribunal recuerda que la conciliación previa tiene una función concreta y no es otra que intentar un acuerdo y entre la empresa y el trabajador para no tener que ir a juicio. Pero no estÔ pensada para bloquear demandas ni para impedir que el juez entre en el fondo del asunto.
Por eso concluye que una interpretación demasiado estricta acabarĆa dejando sin protección efectiva situaciones especialmente sensibles dentro del Ć”mbito laboral, entre ellas aquellas vinculadas a derechos fundamentales.
Por eso determina que la demanda puede completar los motivos que justifican una nulidad ya solicitada sin que un defecto formal cierre automƔticamente el debate judicial.
Incluso el Supremo ha llegado a validar la solicitud de nulidad en la demanda incluso cuando esta no fue solicitada en la papeleta de conciliación.
El caso que lleva al Supremo a fijar esta doctrina
La resolución parte del despido de una trabajadora que inicialmente habĆa planteado la nulidad del despido y que posteriormente desarrolló en la demanda nuevas razones para sostener esa petición.
Entre ellas figuraban el embarazo y una posible vulneración de derechos fundamentales vinculada a una denuncia previa. Inicialmente, tanto el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia rechazaron incluir esas razones alegadas por la trabajadora porque no aparecĆan expresamente en la fase previa de la conciliación.
Pero el Supremo anula ese criterio y devuelve el procedimiento para que se resuelva el resto del recurso entrando ya en el fondo del conflicto.Ā Es mĆ”s ya anteriormente el Supremo habĆa confirmado que puede incluirse el embarazo en la demanda, aunque no se hubiera incluido en la papeleta de conciliación.

