El Supremo cambia su doctrina y permite alegar la nulidad del despido aunque no se pidiera en la papeleta de conciliación

Antes de demandar por despido, el trabajador debe presentar una papeleta de conciliación, un trámite obligatorio para intentar alcanzar un acuerdo y evitar el juicio. Tradicionalmente, se ha entendido que lo que no se incluye en ese escrito no puede reclamarse después en la demanda. Es decir, lo que no se pide en la papeleta de conciliación no se puede reclamar después en la demanda.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina. En una sentencia de 23 de enero de 2025, la Sala de lo Social admite que un trabajador pueda solicitar la nulidad del despido en la demanda aunque en la conciliación solo hubiera pedido su improcedencia.

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La resolución, dictada en unificación de doctrina, flexibiliza la interpretación de los requisitos formales cuando no existe indefensión para la empresa.

Qué ocurrió en el caso

El fallo, recogido en la sentencia 49/2025 del Tribunal Supremo, analiza el despido de un trabajador contratado el 26 de septiembre de 2022 con carácter indefinido y periodo de prueba.

Un mes después, el 25 de octubre de 2022, el empleado envió un correo electrónico a la empresa mostrando su disconformidad con la remuneración percibida y denunciando supuestos incumplimientos laborales. Al día siguiente, la empresa comunicó la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba.

El trabajador presentó papeleta de conciliación solicitando la improcedencia del despido. Posteriormente, en la demanda judicial, alegó que el cese había sido una represalia por sus reclamaciones y pidió la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad.

El Juzgado de lo Social número 2 de Logroño declaró el despido nulo, tras ese fallo, la empresa recurrió alegando que la nulidad no fue solicitada por el trabajador en la papeleta y que no podía solicitarlo en la demanda y el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó el fallo. La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina y apoyaba su argumento en una sentencia anterior del propio Supremo, que había aplicado un criterio más estricto.

El Supremo rectifica sobre si es posible añadir hechos en la demanda

La defensa de la empresa se basaba principalmente en que el despido fuera declarado a lo mucho improcedente, teniendo en cuenta que estaba aún en periodo de prueba la indemnización sería prácticamente irrisoria, pero un despido nulo ya es otra cosa, pues hablamos de reincorporar al trabajador y además pagarle los salarios de tramitación.

La empresa alegaba lo que establece el artículo 80.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que indica que en la demanda no pueden alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación.

La empresa sostenía que existía falta de congruencia, ya que en la papeleta solo se solicitó la improcedencia y no la nulidad.

Sin embargo, el Supremo concluye que la exigencia de correspondencia entre papeleta y demanda debe interpretarse atendiendo a su finalidad. Es decir, garantizar que la conciliación pueda celebrarse con conocimiento del conflicto y evitar la indefensión de la parte demandada.

Por qué el Supremo confirma la nulidad

En este caso, el Alto Tribunal aprecia que:

  • La papeleta se presentó sin asistencia letrada y en un modelo normalizado que solo recogía la opción de improcedencia.
  • El acto de conciliación se celebró el 22 de noviembre de 2022 sin efecto por incomparecencia de la empresa.
  • En la demanda constaban todos los hechos relevantes con suficiente antelación al juicio, lo que permitió a la empresa defenderse.

Por tanto, no se produjo indefensión ni se frustró la finalidad de la conciliación previa.

El Supremo desestima el recurso de la empresa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y declara la firmeza del fallo. Además, decreta la pérdida del depósito y consignaciones y condena a la empresa al pago de 1.500 euros en costas.

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