El Tribunal Supremo ha zanjado una importante cuestión jurídica sobre si es válido que los tribunales reconozcan un grado de incapacidad permanente que no fue solicitado expresamente en la demanda inicial. La respuesta es afirmativa, aunque no absoluta, es decir, es posible siempre que no se cause indefensión a la otra parte ni se haya excluido expresamente esa posibilidad en la demanda.
El Supremo ha llegado a esa conclusión en su sentencia número 474/2025 en la que ha analizado el caso de un mecánico con varias lesiones y cuya solicitud de incapacidad permanente fue inicialmente rechazada en todas sus formas, pero que con esta sentencia del Tribunal Supremo ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, pese a no haberla solicitado expresamente en su demanda inicial.
El caso concreto: del rechazo total a la incapacidad permanente parcial
Este mecánico con varias lesiones físicas solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se le reconociera la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o, subsidiariamente, la Total. El INSS le negó cualquier grado de incapacidad en 2020. Tras agotar la vía administrativa para reclamar, el trabajador acudió a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social de Granada desestimó su demanda alegando que la IPP, que sí podría corresponderle, no se había solicitado.
Tras esta negativa no se rindió y presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que, si incluyo que, de manera subsidiara, se le reconociera una incapacidad permanente parcial. Su petición fue aceptada por el TSJ y le reconoció el derecho al trabajador a esa prestación.
Ahora quien no estaba de acuerdo con la decisión era el INSS, que fue quien recurrió esa decisión en casación para la unificación de doctrina, alegando que aceptar una incapacidad permanente parcial que no se incluyó en la demanda inicial, vulnerables normas procesales y causaba indefensión.
Lo que dice el Supremo
Pero el Supremo recordó su doctrina consolidada que dice que cuando un trabajador solicita un grado de incapacidad más elevado, se entiende implícitamente que también solicita los inferiores, salvo que los excluya expresamente. En palabras del Alto Tribunal, quien pide lo más, pide lo menos, siempre que:
- No se excluya expresamente el grado inferior.
- No se cause indefensión a la otra parte.
- El debate sobre los hechos (lesiones, limitaciones) ya haya tenido lugar.
En este caso, el expediente administrativo abierto por el INSS evaluó “cualquier grado” de incapacidad. La resolución denegó todos los grados, lo que dejó constancia de que el debate jurídico incluía la IPP. Además, la sentencia del TSJ andaluz no alteró los hechos probados, por lo que el INSS pudo defenderse plenamente.

