El Tribunal Supremo ha zanjado una práctica que muchas empresas aplican a los trabajadores que manejan dinero en su puesto de trabajo. La Sala de lo Social ha confirmado que los descuadres de caja no pueden cobrarse automáticamente al empleado porque el riesgo económico de la actividad corresponde a la empresa.
La sentencia, dictada el 8 de abril de 2026 (STS 1804/2026), deja claro que una empresa no puede obligar a un trabajador a pagar de su bolsillo el dinero que falte en caja, salvo que exista dolo, negligencia grave o que el empleado reciba un complemento específico que compense ese riesgo.
El fallo llega tras el recurso presentado por Logirail, empresa pública del Grupo Renfe, aunque el razonamiento del Supremo afecta a cualquier trabajador que maneje fondos económicos en su jornada laboral.
El Supremo recuerda que el riesgo es de la empresa
La clave de la sentencia está en una idea muy concreta y es que el trabajador no puede asumir el riesgo económico de la actividad empresarial. El alto tribunal recuerda en su sentencia que una de las bases de la relación laboral es la llamada “ajenidad en los riesgos”. En otras palabras, si hay pérdidas derivadas de la actividad normal del negocio, quien debe asumirlas es la empresa.
Por eso, el Tribunal Supremo concluye que los errores de caja forman parte del riesgo empresarial y no pueden trasladarse automáticamente al empleado. La sentencia incluso fija una regla general muy clara:
“Los trabajadores que manejan fondos económicos no deben abonar el dinero que les falta en sus liquidaciones”.
El Supremo solo contempla excepciones cuando existe fraude, conducta intencionada o culpa grave del trabajador. En estos casos, la empresa podría exigir responsabilidades disciplinarias e incluso el despido, como le ocurrió al trabajador de correos que se quedó con la vuelta de una clienta.
La empresa solo puede exigirlo si paga un plus específico
El fallo también aclara cuándo sí podría reclamarse ese dinero al empleado. Según explica el Tribunal Supremo, las empresas únicamente pueden trasladar ese riesgo cuando el trabajador cobra el llamado plus de quebranto de moneda.
Ese complemento existe precisamente para compensar posibles errores de caja o faltantes de dinero. La sentencia explica que este plus tiene naturaleza extrasalarial y su finalidad es cubrir económicamente las diferencias que puedan aparecer al manejar efectivo.
Si la empresa no abona ese complemento, no puede exigir que el trabajador reponga el dinero perdido.
El caso que llegó hasta el Tribunal Supremo
La sentencia nace a raíz del conflicto entre varios sindicatos y Logirail, empresa pública vinculada al Grupo Renfe. La compañía había implantado un procedimiento interno por el que los trabajadores de taquilla debían pagar inmediatamente cualquier descuadre de caja.
Si no lo hacían en un plazo de 48 horas, la empresa podía incluso iniciar un procedimiento sancionador. El caso afectaba a más de 900 trabajadores que manejaban fondos económicos en estaciones ferroviarias.
Sin embargo, el Supremo concluye que la empresa no acreditó estar pagando un verdadero plus de quebranto de moneda. Logirail defendía que ese concepto estaba incluido dentro de otro complemento salarial llamado “handling”, pero la Sala rechaza ese argumento.
Los magistrados consideran que ese complemento tenía otra finalidad distinta y que no servía para compensar los riesgos derivados de los descuadres de caja.

