El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Correos acusado de quedarse con 37,60 euros del cambio de una clienta tras gestionar el envío de dos cartas certificadas.
La sentencia rechaza el recurso presentado por el empleado y avala la decisión de la empresa al considerar acreditado que el trabajador no devolvió el dinero tras entregarle la clienta un billete de 50 euros y tampoco comunicó ningún descuadre de caja al finalizar la jornada.
El empleado negó haberse apropiado del dinero y denunció acoso laboral, pero tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ en su sentencia 299/2026 (STSJ CANT 426/2026) terminaron dando la razón a la empresa.
El envío de dos cartas y el cambio no devuelto que acabó en juicio y la
Los hechos ocurrieron el 31 de julio de 2024 en la oficina de Correos, cuando a las 13:47 horas una clienta se acercó al puesto de atención para enviar dos cartas certificadas. El coste de este servicio ascendía a 12,40 euros.
La clienta pagó con un billete de 50 euros, pero el trabajador se guardó el billete en un cajón situado a su derecha, pero nunca entregó a la clienta los 37,60 euros restantes. Esta no devolución del cambio, provocó que la mujer presentará una reclamación ante Correos. Es más incluso interpuso una denuncia ante la Policía Nacional.
Al finalizar la jornada, como suele ser habitual se realizó el recuento de caja. Cada empleado comienza el día con 100 euros y cualquier diferencia debe comunicarse antes de cerrar. Sin embargo, el trabajador no comunicó ningún descuadre en la caja.
Tras tener conocimiento de la queja de la clienta Correos y revisar el recuento de cajas de ese día, algo no cuadraba, pues si el empleado había cobrado realmente los 50 euros y no se había quedado con el dinero, en la caja debería haber aparecido un sobrante de 37,60 euros. Sin embargo, ese exceso nunca fue comunicado.
Correos decidió despedir al trabajador
Tras revisar las cámaras de seguridad, Correos pudo comprobar como después de recibir los 50 euros y guardarlos en otro cajón, el empleado abrió ese cajón se podía ver como se guardaba algo en el bolsillo del pantalón. Por lo que todo apuntaba a que se había apropiado de esos 50 euros.
Con estos hechos, Correos le abrió un expediente disciplinario para luego finalmente entregarle la carta de despido al entender que los hechos constituían una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. En otras palabras, Correos lo acusaba de apropiarse de dinero entregado por una clienta durante la prestación del servicio.
El trabajador negó los hechos y denunció acoso laboral
El empleado recurrió el despido ante los tribunales. Durante el procedimiento negó haberse quedado con el dinero y aseguró que las imágenes de las cámaras no demostraban de forma clara ninguna apropiación.
También sostuvo que Correos llevaba tiempo persiguiéndole dentro de la empresa y que estaba siendo víctima de acoso laboral. Su objetivo era que el despido fuese declarado nulo o, al menos, improcedente.
Primero el Juzgado y después el TSJ dieron la razón a Correos
El Juzgado de lo Social de Santander fue el primero en rechazar la demanda del trabajador, al considerar acreditado que la clienta entregó el billete de 50 euros, que el cambio nunca fue devuelto y que tampoco apareció reflejado en el recuento de caja.
Además, dio validez a las imágenes de videovigilancia, a la reclamación de la clienta y a las declaraciones testificales practicadas durante el juicio.
El trabajador recurrió después ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, insistiendo en que no existían pruebas concluyentes y denunciando nuevamente acoso laboral. Pero el TSJ rechazó todos sus argumentos.
El tribunal considera que existían pruebas suficientes para acreditar una ruptura de la confianza entre empresa y trabajador. A pesar de que el tribunal admite que la cantidad era reducida, señala que lo importante no es la cuantía como ha dictaminado el Tribunal Supremo.
Según la sentencia, lo más grave fue que el empleado manejaba fondos de clientes y ocultó una actuación que la empresa difícilmente podía detectar de manera inmediata.
Por ello, el TSJ terminó confirmando el despido disciplinario al considerar que existió una transgresión de la buena fe contractual prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

