viernes 31 enero 2025
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El Supremo confirma que es obligatoria la audiencia previa en los despidos disciplinarios

El Tribunal Supremo dicta que los despidos disciplinarios deben incluir un trámite de audiencia previa al trabajador, aplicable solo a despidos nuevos.

El Tribunal Supremo, mediante la Sala de lo Social reunida en Pleno, ha emitido un fallo de gran relevancia frente a los despidos disciplinarios de los trabajadores. A partir de ahora, las empresas debe conceder a los empleados la oportunidad de defenderse de las acusaciones presentadas, es decir, debe haber una audiencia previa antes de formalizar el despido.

Esta sentencia se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986.

¿Qué dice el artículo del Convenio 158 OIT?

El artículo 7 del Convenio 158 OIT establece que: «No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad«.

Por tanto, el trabajador debe poder defenderse antes de que termine la relación laboral de trabajo. Si la empresa no cumple con este procedimiento, el despido ya es improcedente, por lo que debe abonar la indemnización correspondiente.

Contexto y relevancia de la decisión

La decisión supone una modificación significativa respecto a la doctrina previamente establecida en los años ochenta, la cual no requería este trámite previo, salvo que estuviera afiliado a un sindicato o fuera delegado sindical o representante legal de los trabajadores, tal y como se indica en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. De igual forma también era obligatoria si así lo establecía el convenio colectivo (razón por la que es importante cuál es el convenio colectivo aplicable).

El Tribunal ha justificado este cambio por las transformaciones legislativas y doctrinales ocurridas en el ordenamiento jurídico español durante las últimas décadas. Entre los motivos se encuentran la Ley de Tratados Internacionales, cambios en la calificación de los despidos y la inaplicabilidad de la norma más favorable de manera global.

De modo que ahora, con este cambio, las empresas no podrán realizar el despido de un día para otro, por así decirlo, primero deberán dar la oportunidad al trabajador de defenderse.

Excepciones y alcance de la sentencia

El fallo destaca que la audiencia previa es un requisito, salvo en situaciones donde “no pueda pedirse razonablemente al empleador” este procedimiento. Sin embargo, la nueva doctrina solo será exigible para los despidos que se produzcan tras la publicación de la sentencia. Esto se debe a que, hasta ahora, las empresas estaban respaldadas por un criterio jurisprudencial consolidado que las eximía de dicha obligación.

Pronto actualizaremos la noticia con el enlace a la sentencia, por ahora solo está disponible el comunicado por parte del Poder Judicial en su web.

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