sábado 1 febrero 2025
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El Supremo confirma la indemnización de 98.000 euros a un trabajador despedido acusado de masturbarse en su puesto de trabajo

El Tribunal Supremo confirma el despido improcedente de un trabajador acusado de masturbarse en su puesto de trabajo en horario laboral.

El Tribunal Supremo confirma el despido improcedente de un trabajador que fue cesado en su empresa, acusado de ver material pornográfico durante su jornada laboral y masturbarse.

Este despido disciplinario ya fue declarado anteriormente improcedente tanto por el Juzgado de lo Social número 1 de Granoller y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Las razones de los jueces para declarar el despido como improcedente fueron que aunque el trabajador desatendió sus obligaciones laborales, no quedo probado por las cámaras de vigilancia que realmente se masturbara en horario laboral. Si bien es cierto que se le pudo ver haciendo movimientos extraños, no queda probado que hiciera tal acto. Lo que sí se pudo comprobar es que vio pornografía en diversas ocasiones en su puesto de trabajo, aunque en una zona aislada del resto de oficinas.

El hecho de visionar contenido sexual durante la jornada laboral en algunas ocasiones no puede sostener que constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable. En otras palabras, los jueces consideran que las faltas cometidas por el trabajador no son lo suficientemente graves como para sancionar al trabajador con el despido.

Por ello condenaron a la empresa a pagar una indemnización de 98.611,52 euros o bien readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole además los salarios de tramitación.

La empresa presentó recurso de casación para unificación de doctrina

Para presentar un recurso de casación para unificación de doctrina, la sentencia que se debe aportar para contrastar debe darse en las mismas circunstancias que dieron lugar al despido y cuya decisión fue distinta. Por ejemplo, que en una se declare la procedencia del despido por los mismos hechos y en otra la improcedencia, como es el caso que analiza el alto tribunal.

La empresa presentó como sentencia de contrata la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de febrero de 2023, en la que se dictaminó como procedente el despido de un trabajador acusado de masturbarse durante su jornada de trabajo.

Sin embargo, el alto tribunal en su sentencia 479/2024, tras analizar la sentencia de contraste, no considera que haya contradicción, ya que los incumplimientos y las razones de decidir son distintos.

En primer lugar, porque, en este caso, no quedo probado que el trabajador se masturbará en el lugar de trabajo durante su jornada y por consiguiente una disminución voluntaria de su rendimiento (solo se le pudo ver haciendo movimiento extraño como se señala en la sentencia). Mientras, en la sentencia de contraste se le imputa, además, la ingesta de alcohol, el abandono del puesto de trabajo (el encargado tuvo que ir a buscarlo) y la masturbación en lugar y tiempo de trabajo, conductas que si quedaron acreditadas y cuya gravedad si justifican el despido.

Por ello, el Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación por la unificación de doctrina presentado por la empresa y declara la firmeza de la sentencia, declarando el despido como improcedente, debiendo abonar 98.611,52 euros de indemnización.

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