El despido de una trabajadora de supermercado que estando de baja fue vista lanzándose a una piscina de bolas ha llegado hasta el tribunal Supremo. Durante este camino legal, el despido ha ido cambiando de procedente a improcedente en el último fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admitió el recurso de la trabajadora sobre su despido para que no se tuvieran en cuenta las imágenes que la empresa había utilizado como prueba, al haberse obtenido de redes sociales de una compañera que las había subido sin su consentimiento, lo que violaba su derecho a la intimidad.
Por lo que su despido paso de ser procedente y no tener derecho a indemnización a improcedente, condenando a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora o bien abonar una indemnización de 31.896 euros.
Una decisión que la empresa decidió recurrir ante el Tribunal Supremo y que ahora a resuelto confirmando la improcedencia del mismo.
La razón del Tribunal Supremo para rechazar el recurso y confirmar la improcedencia del despido
El caso se centraba en la utilización de material publicado en Instagram para justificar la supuesta incompatibilidad de ciertas actividades de la trabajadora con su estado de salud.
Basándose en ese material publicado en Instagram, la empresa le entregó a la trabajadora que llevaba desde 2001 en la compañía la carta de despido, en la que alegaba que, a pesar de su condición médica, la empleada había sido vista utilizando una piscina de bolas en un establecimiento, un comportamiento que fue evidenciado por esas imágenes publicadas en redes sociales. Según la empresa, este hecho demostraba que la trabajadora estaba realizando actividades incompatibles con su recuperación, lo que calificaron de «fraudulento».
Sin embargo, el TSJ de Cataluña argumentó que la empresa no había cumplido con los requisitos necesarios para utilizar las imágenes de Instagram como prueba legítima, señalando que el acceso a dichas imágenes por parte de la empresa fue a través de las redes sociales de terceras personas y a través de las redes sociales de la misma. Además, se destacó que la trabajadora no había autorizado de manera inequívoca la difusión de esas imágenes, lo que violaba las pautas de la doctrina constitucional sobre la protección de la intimidad.
Comparación con casos anteriores
El recurso de casación para la unificación de doctrina invocó una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2015, donde se validó el despido de un trabajador por haber publicado fotos en Facebook que evidenciaban conductas incompatibles con su estado de salud. Sin embargo, el Tribunal en su sentencia del 17 de septiembre de 2024, determinó que no existía contradicción entre ambos casos, ya que en el caso de Cantabria las imágenes se encontraban en un perfil público, mientras que en el presente caso, las imágenes de Instagram no fueron publicadas por la trabajadora ni existía un consentimiento claro para su difusión.