sábado 1 febrero 2025
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El Supremo confirma el despido disciplinario de una trabajadora que no se reincorporó a su trabajo tras recibir el alta médica

El Supremo confirma el despido disciplinario de una trabajadora fija-discontinua que no acudió al llamamiento por pensar que aún estaba de baja médica.

El Tribunal Supremo ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que no se reincorporó a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica y recibir varios llamamientos por parte de la empresa.

La trabajadora trabajaba como monitora con un contrato fijo-discontinuo de 15 horas semanales y el 13 de enero de 2020 inició un periodo de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad no especificado. El 21 de mayo de 2020 el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió su alta médica con fecha de 21 de mayo de 2021.

El 24 de agosto de 2021 la empresa le realizó el llamamiento para incorporarse de cara a la nueva temporada escolar. Sin embargo, la trabajadora no contestó al llamamiento y tampoco se incorporó a su puesto de trabajo. Fue entonces cuando el 30 de noviembre de 2021 la empresa le envió un burofax requiriendo su incorporación al trabajo.

No fue hasta el 8 de diciembre de 2021 cuando la trabajadora contesta al requerimiento manifestando que llevaba de baja desde 2020 y que ha pasado por un tribunal médico a la espera de la resolución, indicando además que tiene cita médica con la psiquiatra el 10 de enero de 2022 y está con medicación y tratamiento de psicología.

Nuevamente, la empresa le envía otro burofax el 13 de diciembre de 2021, requiriendo su reincorporación. Finalmente, y tras no presentarse a su puesto de trabajo, el 20 de ese mismo mes la empresa le comunicó por escrito su despido disciplinario.

La trabajadora alegó que no sabía que había recibido el alta médica

La empleada presentó demanda contra su despido alegando que no se reincorporó a su puesto de trabajo porque pensaba que aún estaba de baja médica, al desconocer que se le había dado el alta médica.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche falló a su favor, pero la empresa apeló y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia revocó dicha sentencia, declarando procedente el despido disciplinario.

El Tribunal Superior justificó la decisión señalando que, tras el alta médica emitida en mayo de 2021, la trabajadora no se reincorporó al trabajo cuando fue llamada en agosto y noviembre del mismo año. Aunque la trabajadora alegaba desconocer el alta médica y estar en tratamiento psicológico, el tribunal destacó que estas circunstancias no eximían su ausencia prolongada y la falta de comunicación o respuesta inmediata, lo que constituyó un incumplimiento de sus obligaciones laborales y quebrantó la confianza de la empresa.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Tras el giro de la sentencia inicial, la trabajadora apeló al Tribunal Supremo para que este volviera a la decisión inicial del Juzgado de lo Social número 1 de Elche. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió en su sentencia del 22 de octubre de 2024 inadmitir el recurso de casación presentado por la trabajadora a contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia del 19 de diciembre de 2023.

¿El motivo? El recurso, interpuesto para unificar la doctrina, fue considerado inadecuado debido a defectos formales significativos. La inadmisión del recurso de casación se debió a dos puntos clave:

  1. Ausencia de Relación Precisa de la Contradicción: La representación legal de D.ª Esmeralda no expuso de manera detallada y comparativa las circunstancias de las sentencias presentadas como ejemplo, un requisito esencial según el art. 224.1.a) de la LRJS. Las argumentaciones presentadas se asemejaron más a un recurso de apelación que a una casación.
  2. Falta de Fundamentación Legal: El recurso tampoco cumplió con el requerimiento de detallar las infracciones legales denunciadas, limitándose a señalar de forma general que existía una divergencia de criterios entre las sentencias citadas

La Sala, en línea con el informe del Ministerio Fiscal, concluyó que el recurso carecía de los requisitos formales necesarios para ser admitido, y por tanto, no procedió al análisis de fondo sobre la supuesta contradicción doctrinal, confirmando el despido disciplinario sin derecho a indemnización.

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