El Supremo avala que Mercadona reduzca la prima por baja médica: no es discriminación

La sentencia aclara que la incapacidad temporal puede rebajar el bonus aunque sí cuente para acceder a él

El Tribunal Supremo ha aclarado uno de los puntos más polémicos del sistema de primas de Mercadona. Aunque la baja médica debe contar para acceder al bonus, la empresa sí puede reducir su cuantía sin que eso sea discriminatorio.

La sentencia, dictada en febrero de 2026, fija un criterio clave para miles de trabajadores con salario variable: estar de baja puede afectar directamente al dinero que se cobra.

No es lo mismo acceder al bonus que cobrarlo completo

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El Supremo introduce una diferencia clave que cambia el enfoque del debate. Por un lado, reconoce que la incapacidad temporal debe computar para alcanzar el mínimo de tres meses que da derecho a la prima, tal y como se detalla en la sentencia que obliga a contar la baja médica para acceder al sistema de primas.

Pero, por otro, deja claro que eso no garantiza cobrarla íntegra. Según el tribunal en sentencia 159/2026 (STS 842/2026), la empresa puede reducir el importe del bonus en función del tiempo realmente trabajado durante el año.

Por qué el Supremo avala esta reducción

La sentencia analiza la Ley 15/2022 de igualdad de trato. Esta norma prohíbe discriminar por enfermedad- La clave está en cómo se interpreta la baja médica dentro del contrato de trabajo.

Durante una incapacidad temporal:

  • El contrato se considera suspendido.
  • El trabajador no presta servicios.
  • No se genera salario como tal.

En este contexto, el Supremo entiende que los incentivos ligados a objetivos o rendimiento pueden ajustarse proporcionalmente.

Es decir, si se trabaja menos tiempo, el bonus puede ser menor. Y eso no vulnera la ley.

El tribunal rechaza que exista discriminación por enfermedad, ya que la diferencia de trato tiene una justificación objetiva y es la falta de actividad laboral durante la baja.

Cuándo sí sería discriminatorio

No todo vale. El tribunal advierte de que habría discriminación si la empresa penalizara la enfermedad sin justificación.

Por ejemplo:

  • Si se castiga la baja como absentismo (por eso corrige una parte e impide descontar los días de baja del cómputo para acceder a la prima)
  • Si se eliminan incentivos sin relación con el trabajo efectivo.
  • Si afecta a situaciones protegidas como maternidad.

Pero en este caso concreto, la prima está vinculada a objetivos individuales y al tiempo trabajado, lo que justifica el ajuste.

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