viernes 31 enero 2025
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El SEPE recuerda el trámite anual obligatorio para no perder el subsidio para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, el trámite que deben hacer cada 12 meses si no quieren perder su prestación.

Los desempleados beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, cobran esta prestación del SEPE de forma indefinida hasta que accedan a la pensión de jubilación.

Como su nombre indica, esta prestación extraordinaria está pensada para desempleados que tengan  52 años o más, tras su modificación en el Real Decreto-ley 8/2019, por el cual se rebajó la edad de acceso de los 55 años a los 52 (tal y como estaba antes de la reforma de 2012).

Para poder acceder a este subsidio por desempleo, es necesario cumplir cuatro requisitos importantes:

  • El primero es lógicamente haber cumplido los 52 años.
  • El segundo es que primero se debe haber agotado una prestación por desempleo o subsidio por desempleo.
  • Otro requisito importante es haber cotizado por jubilación 15 años. No obstante, hay un pequeño detalle, dos de estos años cotizados deben estar dentro de los últimos 15 y además, se debe haber cotizado un mismo de 6 años por desempleo. Este último deja fuera a todo aquel trabajador autónomo que solo ha cotizado en el RETA.
  • Por último, debe existir una carencia de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, de modo que en 2023, el límite se sitúa en los 810 euros.

Sobre este último va la advertencia/recordatorio del SEPE, pues este requisito se debe mantener durante todo el periodo que se cobre este subsidio y para demostrar su cumplimiento el beneficiario debe presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR).

¿Cuándo se debe presentar el DAR en el subsidio para mayores de 52 años?

Hay que recordar que la Declaración Anual de Rentas (DAR) no es la declaración de la Renta. Este documento permite al SEPE comprobar que el beneficiario carece de rentas superiores al 75% del SMI. Respecto a cuándo ha de presentarse, no hay una fecha fija en el calendario, simplemente se debe presentar cada 12 meses desde que se reconoció el subsidio o desde la última reanudación.  A partir de esa fecha, hay 15 días hábiles para presentar este documento.

El desempleado debe indicar las rentas que ha obtenido durante ese periodo, como salarios por trabajos que se haya compatibilizado con el subsidio, rentas de capital inmobiliario, etc. En el propio formulario descargable desde la web del SEPE se detalla qué tipo de rentas hay que declarar y cómo calcularlas.

Cómo se presenta

Los beneficiarios del subsidio, para mayores de 52 años, pueden presentar su declaración anual de rentas por diferentes vías:

Presentándose en las oficinas de empleo, aunque primero hay que solicitar cita previa (en algunas ciudades siguen teniendo problemas).

Otra vía rápida y sencilla, es online a través del formulario de pre-solicitud del SEPE. Aunque normalmente para los trámites online, suele ser necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve, por esta vía no es necesario.

 

 

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