Cuando un trabajador pierde su empleo, puede solicitar la prestación por desempleo, es decir, el paro, siempre que reúna los requisitos para ello, como el mínimo de cotización. Sin embargo, hay excepciones en las que tras perder un empleo no se accede a la prestación por desempleo, por ejemplo, si ya se ha alcanzado la edad de jubilación y se cumplen los requisitos para cobrar la pensión.
Sin embargo, la trabajadora protagonista de este caso contra el Servicio Público de Empleo Estatal si llegó a cobrarlo por un error de la administración y a pesar de que más tarde se descubrió que en lugar del paro tenía que haber cobrado la pensión, la justicia la ha librado de tener que devolver al SEPE más de 11.800 euros.
¿Pensión de jubilación o prestación por desempleo?
El caso gira en torno a una trabajadora nacida en 1955 que en septiembre de 2021 presentó su solicitud de prestación contributiva. El SEPE le reconoció el derecho a percibirla por un período de 720 días, comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 30 de agosto de 2023.
En agosto de 2023 (casi dos años después de haberle reconocido la prestación) el SEPE solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una certificación sobre si la beneficiaria reunía los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria. En efecto, la Seguridad Social respondió que sí, pero aquí está el detalle, cumplía los requisitos desde el 29 de septiembre de 2021.
Es importante recordar que en 2021 la edad de jubilación ordinaria estaba establecida en 66 años para quienes tuvieran como mínimo 15 años cotizados, requisitos que la mujer cumplía.
Posteriormente, en abril de 2024, el INSS le reconoció a la mujer su derecho a la pensión de jubilación ordinaria, inicialmente fijando el porcentaje en un 68,08%, aunque tras una reclamación previa se aumentó al 76,08%, sobre una base reguladora de 1.261,07 euros.
El SEPE le reclama el dinero cobrado indebidamente
A raíz de la confirmación del INSS sobre la edad de jubilación, el SEPE inició un procedimiento para reclamarle el dinero recibido entre 2021 y 2023, alegando que el derecho a la prestación por desempleo se extingue al alcanzarse la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos de cotización.
La mujer rechazaba tener que devolver el dinero y el caso terminó en los juzgados. El SEPE presentó sus alegaciones, pero los tribunales no le dieron la razón. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia 1116/2025 coincidieron en que la ciudadana no ocultó información y proporcionó todos los datos necesarios (incluyendo su fecha de nacimiento) y actuó en todo momento de manera transparente, por lo que el cobro indebido fue por un error propio de la administración.
El caso Cakarevic clave
Uno de los puntos clave del fallo del TSJ fue la aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en particular la sentencia del caso Cakarevic v. Croacia (2018), que establece que los errores imputables a las autoridades estatales no deben ser subsanados a costa del ciudadano si este ha actuado de buena fe.
En este caso, se valoró que:
- La mujer no proporcionó información falsa.
- El SEPE tuvo acceso a su vida laboral y edad desde el inicio.
- La solicitud se resolvió sin verificación previa por parte del SEPE al INSS.
Durante todo el periodo en que recibió la prestación, la mujer vivió con esos ingresos, sin ocultar otra fuente de ingresos. Tras el fin de la prestación, incluso volvió a trabajar por cuenta ajena.
Así, los jueces consideraron desproporcionado exigirle la devolución de lo recibido, especialmente teniendo en cuenta que se trataba de cubrir necesidades básicas de subsistencia.
El tribunal asturiano también se apoyó en recientes sentencias del Tribunal Supremo (abril y mayo de 2024), que confirmaron esta línea jurisprudencial que establece que cuando el error es administrativo y el beneficiario ha actuado correctamente, no puede exigirse la devolución. En estos casos, es deber del Estado asumir las consecuencias de sus fallos para proteger el principio de buena gobernanza.
De modo que la mujer no tendrá que devolver los 11.871,74 euros que le exigía el SEPE.

