Los subsidios por desempleo son prestaciones no contributivas que sirven de apoyo económico durante un tiempo extra para aquellos desempleados que han agotado el paro. De modo que uno de los requisitos para cobrar un subsidio por desempleo, es haber agotado la prestación contributiva por desempleo (paro) pero también hay otro requisito especial que, en caso de incumplimiento, el SEPE multa quitando el subsidio.
Las prestaciones no contributivas que ofrece el SEPE a los desempleados que han agotado el paro son los siguientes:
- Subsidio para mayores de 45 años.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio extraordinario por desempleo (SED).
Todas estas prestaciones ofrecen una ayuda económica de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM. Para todos estos subsidios por desempleo, hay que cumplir con unos requisitos mínimos, entre los que está la búsqueda activa de empleo (BAE), por la cual no se pueden rechazar ofertas de empleo que ofrezca el SEPE o cursos de formación.
Motivo por el que el SEPE multa quitando el subsidio por desempleo
Entre todos los requisitos que el SEPE impone a los desempleados de larga duración para cobrar un subsidio por desempleo, de no cumplirse, conlleva a la suspensión directa de la ayuda y, en los casos más extremos, a pérdida definitiva.
El motivo es superar el mínimo de rentas que dan derecho a él. La normativa indica que los desempleados beneficiaros de un subsidio no pueden tener rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, en 2023 no pueden tener ingresos mensuales que superen los 810 euros.
Hay que recordar que se puede compatibilizar el subsidio por desempleo con un trabajo siempre que este no sea a tiempo completo. Lógicamente, la prestación se verá reducida.
Pero también se pueden tener otros ingresos que no provengan de un trabajo, como por ejemplo recibir una herencia o que te toque la lotería.
Si hay algún mes que se supera esa cifra, la administración tiene el derecho a suspender temporalmente el cobro de la prestación. No obstante, hay que indicar, tal y como indica la web del SEPE, que el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier cambio de situación y tener un ingreso que haga que se supere el límite de rentas, y que lo sea.
Si se comunica, entonces solo se suspenderá la prestación correspondiente al mes en el que se ha producido ese ingreso. Al mes siguiente la administración volverá a realizar el pago. Este mes que no se cobra no entra en el cómputo, es decir, no contaría sobre el tiempo restante de prestación.
Plazo y como comunicar al SEPE un cambio de situación
Esta comunicación se puede hacer online a través de la Sede Electrónica del SEPE o bien acudiendo a la oficina de empleo (con cita previa).
El plazo para comunicar esta variación de rentas es de 30 días, si se pasa ese tiempo, la administración podría considerar que se ha cometido un fraude de ley y obligar a la devolución de la prestación desde que se produjo la variación de rentas.