viernes 19 abril 2024

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El SEPE explica cómo puedes cobrar la prestación y trabajar

Aunque las prestaciones del SEPE están destinadas a las personas desempleadas, muchas de ellas son compatibles con el trabajo parcial.

El SEPE aclara como puedes compatibilizar el cobro de una prestación y trabajar al mismo tiempo.

Las prestaciones del SEPE ya sea el paro o los diferentes subsidios, están destinadas a las personas desempleadas. Sin embargo, en ocasiones es posible compatibilizar el cobro de estas cuando se está trabajando.

El Servicio Público de Empleo Estatal informa de los casos que pueden darse.

Prestaciones del SEPE  compatibles con el trabajo.

La prestación por desempleo contributiva (paro) es compatible con el trabajo, siempre y cuando esta sea a jornada parcial.

Por ejemplo si estás cobrando el paro y encuentras un trabajo a media jornada, puedes aceptarlo sin perder la prestación. Eso sí, en este caso pasas a cobrar la mitad de tu prestación. En el caso de que la jornada sea mayor (nunca completa) la prestación se reducirá en proporción a la jornada.

También puede paralizar el cobro de la prestación para reanudarla una vez finalice este nuevo contrato de trabajo. Te lo contamos aquí.

Los subsidios, que son ayudas extraordinarias del SEPE no son compatibles con el trabajo. No obstante existe uno que sí, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

A diferencia del resto de subsidios, este si cotiza. Esto es debido a que este subsidio está pensado para que los desempleados mayores sigan cotizando de cara a su jubilación.  Esta prestación se cobra hasta que el desempleado alcanza la edad de jubilación y siempre que mantenga los requisitos.

Si revisamos los requisitos, los beneficiarios pueden tener ingresos siempre que no superen el 75% del SMI. Por tanto pueden trabajar siempre que su salario no supere esa cantidad.

Además, el tipo de contrato deberá ser indefinido o temporal con una duración de al menos 3 meses. Inmediatamente el trabajador o la empresa debe comunicar al SEPE este contrato, para que reduzca la ayuda al 50% durante el tiempo que esté trabajando.  Una vez finalizado el contrato, volverá a cobrar el 100% de la prestación.

Cartera con billetes de euros

Otros ingresos que son compatibles con prestaciones del SEPE.

  • Las pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y abonados por un Estado diferente al español.
  • Los trabajos de colaboración social.
  • Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
  • Las becas y ayudas públicas. Siempre y cuando sean para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.
  • El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.

Y si trabajo como autónomo.

En el caso de trabajos por cuenta propia, serán compatibles siempre que se dé de alta  en el Régimen de Autónomos.

En este caso es necesario solicitar la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en el que inicie la actividad por cuenta propia. Este plazo tiene carácter improrrogable.

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