El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado una de las dudas más habituales entre los trabajadores en paro tras la reforma de los subsidios a finales de 2024 ¿Hay o no hay obligación de presentar la declaración de la Renta?
El aviso, difundido recientemente, llega en plena campaña del IRPF y afecta directamente a miles de personas desempleadas que no saben si deben rendir cuentas con Hacienda.
No estás obligado por cobrar el paro
El mensaje del SEPE es claro. Recibir el paro no implica automáticamente tener que hacer la declaración. Es decir, el organismo no exige este trámite como condición para cobrar o solicitar una prestación. Es cierto que en principio el Real Decreto que modificaba los subsidios establecía que sería obligatorio, pero el Gobierno eliminó ese requisito a finales de 2025.
Así que tal y como explica el propio SEPE, esta obligación solo dependerá de lo que marque la normativa tributaria en cada caso concreto.
En otras palabras, no hay una regla general para todos los desempleados. Cada situación debe analizarse de forma individual.
🆕 Si estás recibiendo una prestación o un subsidio por desempleo, no tienes la obligación de presentar la declaración del IRPF.
‼️ Excepto si la Agencia Tributaria te considera una persona obligada a ello. pic.twitter.com/ACrFCdIaYC
— SEPE (@empleo_SEPE) April 8, 2026
Las excepciones que pueden obligarte a declarar
Aunque el SEPE no lo exige, sí hay casos en los que la Agencia Tributaria obliga a presentar la declaración.
El límite general está en 22.000 euros anuales si los ingresos proceden de un solo pagador. Sin embargo, este umbral baja hasta los 15.876 euros cuando hay más de uno. Esto es clave para quienes han trabajado y cobrado el paro en el mismo año, porque para los ojos de Hacienda el SEPE es un pagador más.
El caso más habitual: dos pagadores
Muchos trabajadores pasan por esta situación. Empiezan el año trabajando en una empresa y después pasan a cobrar el paro o al revés comienzan cobrando el paro y luego encuentran un empleo.
En ese caso, Hacienda considera que hay dos pagadores, la empresa y el SEPE.
Si el segundo pagador (el SEPE) ha abonado más de 1.500 euros, el límite para no declarar baja a 15.876 euros anuales. Esto significa que muchas personas que creen no estar obligadas, sí deben presentar la Renta. Por eso es importante si no estás seguro descargarte el certificado de IRPF del SEPE que te mostrará un desglose de la prestación que has cobrado en el año.

