Ante la falta de apoyos parlamentarios que podrían impedir la aprobación de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, prepara un plan alternativo. Si la ley no prospera en el Congreso, el Gobierno aprobará por real decreto un nuevo reglamento para endurecer el registro horario de las empresas.
Un plan B con consecuencias serias para las empresas
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo ha sido clara y ha confirmado que si el Congreso tumba la medida, sacará adelante un reglamento por decreto que refuerce el control sobre las horas trabajadas. Este endurecimiento forma parte del proyecto de ley que contempla tres pilares: la reducción de la jornada, el nuevo sistema de registro horario y el refuerzo del derecho a la desconexión digital. Aunque el paquete legislativo completo corre riesgo de fracasar, Díaz está decidida a avanzar al menos en uno de sus ejes centrales, el registro horario.
Adiós al registro horario en papel: tendrá que ser digital
Yolanda Díaz quiere quitar de en medio los registros horarios en papel, al ser fácilmente manipulables para que estos no reflejen realmente el tiempo de trabajo efectivo realizado por los trabajadores y por consiguiente no haya constancia de las horas extraordinarias que realizan los trabajadores y que las empresas no pagan.
El nuevo reglamento obligará a todas las empresas a implantar una herramienta digital de registro de jornada que sea accesible por la Inspección de Trabajo. Esta herramienta deberá garantizar la autenticidad de los datos, permitir la identificación clara de cada trabajador y asegurar su trazabilidad. Además, el registro deberá ser accesible remotamente por la Inspección, los empleados y sus representantes legales.
Los trabajadores deberán registrar personalmente su inicio y fin de jornada para evitar manipulaciones por parte de las empresas.
Conservación de datos y trazabilidad
Al igual que ahora, las empresas deberán conservar los registros horarios durante un periodo mínimo de cuatro años y ser la responsable de demostrar que cumple con la normativa. Si no puede acreditarlo, se presumirá que el trabajador ha realizado la jornada completa o las horas extraordinarias reclamadas, salvo prueba en contrario. Esta presunción también aplicará en contratos a tiempo parcial si no se demuestra lo contrario.
Además, todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización reflejados en el registro se considerará como tiempo de trabajo efectivo, incluso si no lo fue en realidad.
Espacio para la negociación colectiva
La normativa permitirá ciertos ajustes mínimos mediante la negociación colectiva, siempre que se respeten los estándares definidos por el reglamento. También se determinarán reglamentariamente los detalles técnicos del registro, incluyendo los métodos para identificar el tiempo de trabajo y cómo compensarlo en casos de distribución irregular de jornada.
Sanciones por incumplimiento de hasta 10.000 euros
También endurecerá las sanciones por el incumplimiento del registro horario para que sean más disuasorias y evitar intentos de manipulación. Las sanciones serían las siguientes:
- Infracciones leves: multas entre 1.000 y 2.000 euros.
- Infracciones medias: de 2.001 a 5.000 euros.
- Infracciones graves: de 5.001 a 10.000 euros.
Es importante tener en cuenta que las sanciones serán por cada incumplimiento individualizado.

