CCOO y UGT piden que no se convalide el nuevo Real Decreto-ley sobre transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés: rechazan ser tratados como tales cuando negocian por los trabajadores

Los sindicatos consideran que la nueva norma del Gobierno los coloca dentro de la regulación de los grupos de interés y defienden que su participación en el diálogo social responde a su papel como representantes de los trabajadores.

CCOO y UGT han pedido a los grupos parlamentarios que no convaliden el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, sobre transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. Los dos sindicatos rechazan el tratamiento que pueden recibir con la nueva regulación cuando participan en políticas públicas y negocian con el Gobierno como representantes de los trabajadores.

El problema se encuentra en la definición de grupo de interés que recoge la norma y, especialmente, en las organizaciones que quedan fuera de ella. El texto excluye expresamente a las administraciones públicas, organismos y organizaciones públicas internacionales, partidos políticos y, en determinadas funciones, colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público. Los sindicatos no aparecen entre esas exclusiones, por lo que CCOO y UGT entienden que quedan dentro de la definición general cuando realizan actividades que la norma considera de influencia.

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En el comunicado en el que CCOO y UGT explican los motivos de su rechazo, ambas organizaciones defienden que su participación en la elaboración de políticas públicas forma parte de las funciones que tienen atribuidas como representantes de los trabajadores. Para los sindicatos, considerarlos grupos de interés cuando participan en el diálogo y la concertación social ignora el papel específico que les reconoce la Constitución.

CCOO y UGT rechazan recibir el mismo tratamiento que otros grupos de interés

Cuando CCOO y UGT se sientan con el Gobierno para intervenir en una reforma laboral, participar en la elaboración de políticas públicas o negociar medidas que afectan a los trabajadores, entienden que no están actuando como cualquier organización que intenta influir en una decisión pública, sino dentro del diálogo social y como representantes de los trabajadores. Para ambas organizaciones, esa función cuenta con un reconocimiento específico en la Constitución y es precisamente lo que, a su juicio, diferencia su actividad de la que realiza un grupo de interés.

Artículo 7 de la Constitución Española
Artículo 7 de la Constitución Española | Foto BOE

La Constitución recoge en su artículo 7 el papel de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, mientras que el artículo 28 reconoce el derecho a la libertad sindical. CCOO y UGT recurren precisamente a esa posición para defender que su participación en el diálogo social no debe recibir el mismo tratamiento que la actividad ordinaria de un grupo de interés.

En la práctica, ese diálogo social se produce cuando el Gobierno se sienta con sindicatos y organizaciones empresariales para abordar cambios que después pueden llegar a la legislación laboral. Un ejemplo reciente se encuentra en las negociaciones entre Trabajo, sindicatos y empresarios para abordar una reforma del despido, donde las organizaciones participan como interlocutores de los trabajadores y las empresas.

CCOO y UGT recuerdan además que su representatividad no procede simplemente de defender determinados intereses económicos. Los sindicatos obtienen esa representación a través de procesos electorales abiertos, plurales y democráticos entre los trabajadores, otro de los argumentos que utilizan para reclamar un tratamiento diferente dentro de la nueva regulación.

Qué cambiaría para los sindicatos al quedar dentro de esta regulación

La aplicación del Real Decreto-ley tiene efectos prácticos porque las organizaciones consideradas grupos de interés deben inscribirse en el registro estatal cuando desarrollen las actividades recogidas en la norma. La inscripción exige facilitar información sobre la identidad y finalidad de la organización, sus ámbitos de interés, sus representantes y su financiación, incluida la parte relacionada con las actividades de influencia y determinados fondos procedentes de administraciones e instituciones públicas.

La regulación obliga además a mantener actualizada determinada información y permite que, con las excepciones previstas legalmente, puedan hacerse públicos documentos entregados a la Administración, comunicaciones escritas relacionadas con la actividad de influencia y aportaciones realizadas durante procesos legislativos o normativos. A estas exigencias se suman las normas de conducta y el régimen de infracciones y sanciones que el Real Decreto-ley establece para los grupos sujetos a la nueva regulación.

Para CCOO y UGT, el conflicto no está en la transparencia de sus relaciones con los poderes públicos, sino en que estas obligaciones puedan aplicarse a los sindicatos bajo la consideración general de grupo de interés, sin diferenciar el papel que desempeñan cuando participan en el diálogo social. Ambas organizaciones defienden que representar a los trabajadores ante el Gobierno forma parte de las funciones que tienen atribuidas como sindicatos y que esa participación no puede recibir el mismo tratamiento que una actividad destinada únicamente a influir en una decisión pública.

La representación de los trabajadores no se limita a las negociaciones que los sindicatos mantienen con el Gobierno, ya que también intervienen en la negociación colectiva con las empresas para acordar salarios, jornadas, permisos y otras condiciones de trabajo. Un ejemplo reciente se encuentra en el convenio de Lidl negociado con los sindicatos para más de 20.000 trabajadores, que incorporó subidas salariales y otras mejoras laborales.

Los sindicatos piden al Congreso que no convalide el Real Decreto-ley

CCOO y UGT han pedido a los grupos parlamentarios que no convaliden el Real Decreto-ley en su redacción actual y que la regulación continúe su tramitación como proyecto de ley, tal y como se había planteado inicialmente. Los sindicatos quieren que el texto vuelva al procedimiento parlamentario ordinario para que pueda debatirse antes de su aprobación definitiva.

La decisión del Gobierno de recurrir a un Real Decreto-ley llega después de que el proceso legislativo llevara más de un año en marcha, algo que CCOO y UGT utilizan para rechazar que exista la extraordinaria y urgente necesidad exigida para aprobar una norma mediante esta vía. Ambas organizaciones añaden que la regulación afecta, a su juicio, a la libertad sindical reconocida en la Constitución y defienden que una materia de estas características no debería regularse mediante un Real Decreto-ley.

Frente a los argumentos planteados por los sindicatos, el Gobierno explica en el texto publicado en el BOE que la aprobación de la norma mediante un Real Decreto-ley responde, entre otros motivos, al cumplimiento de compromisos relacionados con el Plan de Recuperación y con la puesta en marcha del Registro de Grupos de Interés de la Administración General del Estado. La norma fue publicada en el BOE el 26 de agosto de 2026 y entró en vigor al día siguiente.

CCOO y UGT también recurren al modelo de la Unión Europea para defender un tratamiento diferente para las organizaciones sindicales, ya que el Registro de Transparencia europeo establece una excepción para determinadas actividades de los interlocutores sociales cuando participan en el diálogo social. Los sindicatos creen que esa diferenciación debería trasladarse también a España para separar su participación como representantes de los trabajadores de la actividad que realizan otros grupos de interés.

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