El Ministerio de Trabajo recurrirá el fallo del Supremo que obliga a los inspectores a pedir autorización judicial para acceder a determinadas empresas cuando el centro de trabajo coincide con el domicilio social

El Ministerio de Trabajo recurrirá el fallo del Supremo que obliga a los inspectores a pedir autorización judicial para acceder a determinadas empresas cuando el centro de trabajo coincide con el domicilio social.

El Ministerio de Trabajo recurrirá ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que limita la entrada de la Inspección de Trabajo en el domicilio social. El Gobierno considera que el fallo puede dificultar las inspecciones sorpresa y reducir la capacidad para detectar irregularidades laborales, especialmente en pequeñas y medianas empresas donde el domicilio social coincide con el centro de trabajo.

La Abogacía del Estado presentará primero un incidente de nulidad ante el propio Tribunal Supremo, un trámite necesario antes de acudir al tribunal de garantías.

Qué cambia con la sentencia del Supremo

Anuncios

La realidad es que la sentencia del Tribunal Supremo obliga a la inspección de trabajo a solicitar antes una autorización judicial para ‘visitar’ el centro de trabajo cuando este coincide con el domicilio social.

La ley permite a la Inspección de Trabajo acceder a centros de trabajo sin previo aviso (faltaría más), tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 23/2015. Esto permite que la Inspección de Trabajo pueda entrar libremente en cualquier centro de trabajo, salvo cuando ose trataba del domicilio particular de una persona física. Por ejemplo en el caso de las empleadas del hogar, que trabajan en un domicilio particular.

Sin embargo, cuando el centro de trabajo coincide con el domicilio social, también entra en juego el artículo 18 de la Constitución Española.

Artículo 18 de la Constitución Española sobre la inviolabilidad del domicilio
Artículo 18 de la Constitución Española sobre la inviolabilidad del domicilio | Fuente BOE

Según la Constitución para poder acceder la inspección de trabajo necesita o bien autorización del titular o una autorización judicial. El Supremo ha ampliado esa protección también a personas jurídicas, es decir, empresas, cooperativas o fundaciones.

El cambio afecta especialmente a miles de pymes y pequeños negocios, donde es habitual que la actividad empresarial y el domicilio social compartan el mismo espacio.

Según el tribunal, la autorización judicial será necesaria cuando la entrada afecte a zonas donde se realizan tareas de dirección, se toman decisiones empresariales o se custodia documentación reservada.

Trabajo teme perder capacidad en las inspecciones sorpresa

En el Ministerio consideran que esta interpretación puede reducir la eficacia de la Inspección de Trabajo, sobre todo en actuaciones que dependen de la rapidez y el efecto sorpresa.

La principal preocupación es que algunas empresas tengan margen para ocultar irregularidades antes de una visita inspectora. 

Fuentes de Trabajo aseguran que la Inspección sigue actuando “con total normalidad”, aunque ya se han distribuido nuevas pautas internas para adaptar las actuaciones al nuevo escenario judicial.

Esas instrucciones recuerdan que los inspectores pueden seguir entrando libremente en los centros de trabajo ordinarios y que la limitación afecta únicamente a espacios considerados “constitucionalmente protegidos”.

El Ministerio también insiste en que la negativa injustificada a permitir el acceso puede constituir una obstrucción sancionable conforme a la normativa vigente.

El impacto puede extenderse a miles de empresas

La sentencia del Supremo ha generado preocupación entre los sindicatos de inspectores, que advierten de las consecuencias prácticas que puede tener el nuevo criterio.

En España existen miles de sociedades limitadas y pequeños negocios en los que oficinas, almacenes y domicilio social se encuentran en el mismo lugar.

Con esta nueva interpretación judicial, muchas inspecciones podrían requerir ahora autorización previa de un juez, algo que hasta ahora no ocurría.

Los representantes de la Inspección alertan de que buena parte de la eficacia de las actuaciones depende precisamente de la inmediatez con la que se realizan las visitas.

El choque entre el Gobierno y el Tribunal Supremo abre así un nuevo debate sobre los límites de actuación de la Inspección de Trabajo y el equilibrio entre control laboral y protección del domicilio empresarial.

Relacionado
Últimas Noticias