El Ministerio de la Seguridad Social ha presentado un borrador que incluye medidas que modificarán las actuales condiciones de la jubilación parcial con contrato de relevo. El propósito principal es aliviar la carga económica que recae sobre las arcas públicas y, al mismo tiempo, fomentar una utilización más generalizada de este tipo de contratos en todos los sectores laborales.
La jubilación parcial con contrato de relevo, es un tipo de jubilación anticipada por la que un trabajador accede a la jubilación anticipada parcialmente, pero para ello se debe firmar dos contratos de relevo, uno para el trabajador que se jubila y otro para un nuevo empleado que contrata la empresa para cubrir las horas dejadas de trabajar por el primero.
Requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en 2024
Actualmente, un trabajador que quiera acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo debe cumplir lo siguiente:
- Tener una edad menor a la exigida para poder jubilarse en el año en el que se solicita. O bien tener los 60 años si son trabajadores mutualistas antes del 1 de enero de 1967, sin tener en cuenta bonificaciones por edad.
- Ser trabajador a jornada completa.
- Lógicamente, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y cotizar.
- Imprescindible tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- La reducción de la jornada laboral debe ser entre un 25 y un 67% de la jornada. Aunque si el trabajador relevista contratado es a jornada completa, podrá reducirse hasta el 80%.
- Contar con 33 años cotizados, sin tener en cuenta los proporcionales de pagas extraordinarias. En el caso de personas con discapacidad mayor o igual a 33%, se exigen solamente 25 años cotizados.
¿Qué es lo que plantea el Ministerio?
Lo que quiere el Ministerio es aumentar las cotizaciones que las empresas deben pagar al contratar a un relevista para sustituir a un jubilado parcialmente. En concreto, se plantea elevar la base de cotización del relevista hasta el 75% de la base de cotización del nuevo jubilado, en contraste con el 65% establecido por la legislación actual.
Aunque no solo afectará a las empresas, también a los trabajadores contratados para suplir al trabajador jubilado, pues uno de los aspectos clave de la propuesta es que en lugar de realizarse un contrato de relevo, se firme un contrato indefinido a tiempo completo con una base de cotización equivalente al 75% de la base del trabajador que se jubila parcialmente.
Esto también puede afectar a la empresa, pues en el caso de que luego ese trabajador, tras la jubilación definitiva del primero, no podrá acceder, por ejemplo, a las bonificaciones actuales por conversión de contratos de relevo a indefinido aprobados en el Real Decreto-ley 1/2023.