Cuando la empresa quiere poner fin a la relación laboral con el trabajador, es decir, despedirlo, tiene que entregar una carta de despido, la cual recoge las causas que justifiquen dicha decisión. Dependiendo de las causas, el tipo de despido puede ser objetivo o bien disciplinario.
Igualmente, se debe entregar otro documento de liquidación, en el que viene el finiquito que corresponde al trabajador y también la indemnización, si es que tiene derecho. Hay que recordar que el finiquito y la indemnización son dos conceptos diferentes, el primero es lo que la empresa le debe al trabajador que aún no le ha pagado, como el salario por los días prestados hasta su despido, el segundo es la compensación por poner fin a la relación laboral.
Siempre se habla de que hay que firmar no conforme en la carta de despido, pero la realidad es que la carta es solo una comunicación, firmar no significa aceptar el despido. La firma en realidad es oficializar que se ha recibido dicha comunicación. Lo que sí hay que fijarse muy bien es la fecha en la que la carta indica que se ha comunicado el despido, pues puede ser que se intente colar una comunicación que no cumple con el preaviso establecido por ley (siempre que el tipo de despido así lo requiera).
En el caso de la liquidación, ahí es cuando es conveniente firmar no conforme si se sospecha que la cantidad que tiene que abonar la empresa no es la correcta.
No obstante, las empresas suelen introducir otro documento que hay que leer atentamente, hablamos de un documento que indica que el trabajador renuncia a futuras reclamaciones en relación con la extinción del contrato. Esto es lo que se conoce como un acuerdo transaccional y firmarlo sin haberlo leído puede hacer que pierdas tu derecho a impugnar tu despido, así como la indemnización que corresponde.
El acuerdo transaccional para no ir a juicio
El acuerdo transaccional (en este enlace lo explicamos más detalladamente) no es más que un acuerdo que firman trabajador y empresa para no llevar el despido a juicio a cambio de una cantidad de dinero. Para que este acuerdo sea válido, la empresa debe ofrecer algo más de lo que te corresponde de indemnización.
Digamos que si te hacen un despido disciplinario (0 € de indemnización) y te ofrecen 1.000 euros, te está ofreciendo algo superior a lo que por el tipo de despido que te han realizado te corresponde.
Ahora bien, si por ejemplo te hicieran un despido objetivo, cuya indemnización es de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, te ofrecen lo que por ley te corresponde, el acuerdo no será válido.
Sin olvidar que el acuerdo debe ser firmado por el trabajador de forma voluntaria, sin que haya engaño o coacción.
Un ejemplo de acuerdo válido, fue el de un trabajador de supermercado despedido disciplinariamente aceptó 2.500 euros, cuando su indemnización en el caso de haber sido declarado improcedente hubiera sido superior a los 6.000 euros (sentencia 502/2024).
¿Firmo o no firmo el acuerdo transaccional?
Una vez que entiendes que es un acuerdo transaccional, puedes decidir si firmarlo o no, todo dependerá de lo beneficioso que pueda resultar para ti.
Por ejemplo, supongamos que tienes una antigüedad de 15 años en la empresa con un salario bruto de 1.500 euros al mes y te hacen un despido disciplinario.
La indemnización por este tipo de despido es 0 €, pero si impugnaras el despido y este fuese declarado improcedente, entonces te correspondería 33 días de salario por cada año trabajado (hasta un máximo de 24 mensualidades). En este ejemplo la indemnización sería de 1.650 € * 15 años, lo que daría una indemnización de 24.750 euros. Pero la empresa te ofrece por ejemplo 5.000 euros.
La empresa te ha acusado de infracciones graves, de ahí a que realice el despido disciplinario, pero dichas acusaciones son falsas. Teniendo en cuenta que la carga de la prueba recae sobre la empresa, si sabes que no puede demostrarlo, lógicamente no te interesaría firmar ese acuerdo. Lo mismo sucedería si la carta de despido es una chapuza y no detalla bien las causas del despido.
Pero imagina que en vez de 15 años, solo llevas 2 años. En este caso, tu indemnización por despido sería de 3.300 euros (1650 € * 2 años). Y la empresa, por ejemplo, te ofrece 2.500 €.
Posiblemente, en este ejemplo sí te podría salir beneficioso firmarlo, ya que lo mismo la cantidad que te corresponde realmente por despido improcedente, a lo que tendrías que restar los costes que te supondrán ir a juicio (honorarios del abogado), prácticamente te podría salir la misma cantidad.