Dos ayudas claves que pueden solicitar los mayores de 50 años que no encuentran trabajo

Las dos ayudas que pueden solicitar los desempleados mayores de 50 años que no encuentran trabajo.

En una etapa de la vida en la que debería reinar la estabilidad, muchas personas mayores de 50 años en España se enfrentan a un mercado laboral que les cierra puertas. Aunque se niegue, existe el edadismo y muchos desempleados de estas edades ven como les cierran las puertas, no por estar capacitados, sino porque son considerados como ‘muy viejos’ para trabajar.

Ante esta realidad, el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social disponen de dos ayudas para mayores de 50 años que buscan ofrecer un apoyo económico: el subsidio para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Subsidio para mayores de 52 años: una ayuda hasta la jubilación

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Esta prestación del SEPE está dirigida a personas de 52 años o más que se encuentran en situación de desempleo. Uno de los aspectos de esta ayuda que la hace destacar frente a al resto de los subsidios es que se cobra de forma indefinida. Para ser exactos, se cobra hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación y pasa a cobrar la pensión, claro está, siempre que mantenga los requisitos que le dieron derecho a esta prestación.

Pero además, es el único subsidio que sí cotiza a la Seguridad Social y lo hace por el 125% de la base de cotización mínima en vigor, que este año es de 1.381,33 euros, lo que eleva la base de cotización a 1.726,66 euros mensuales.

Para poder solicitar esta ayuda es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener 52 años o más al momento de la solicitud.
  • Estar en desempleado o tener un contrato de trabajo a tiempo parcial.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantenerse en esa situación durante toda la percepción del subsidio.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social al menos 15 años.
  • Cumplir todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva, excepto la edad.
  • No tener rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Un aviso para trabajadores autónomos que quieran acceder a esta ayuda es que aunque se pidan tener al menos 15 años cotizados, es imprescindible que al menos seis sean en el Régimen General u otro régimen que cotice por prestación por desempleo, como el de las Empleadas del Hogar. De modo que si toda tu vida has trabajado como autónomo y a la edad de 52 años te quedas sin tu negocio, no puedes acceder esta ayuda. Esta es una de las razones por las que desde ATA solicitan que se facilite el acceso a los autónomos al subsidio para mayores de 52 años.

La cuantía de esta prestación es de 480 euros al mes, lo que representa el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2025 está fijado en 600 euros mensuales.

Ingreso Mínimo Vital: una ayuda flexible según la unidad familiar

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva gestionada por la Seguridad Social desde 2020, que tiene como objetivo principal reducir el riesgo de pobreza y exclusión social. Esta ayuda está disponible tanto para personas que viven solas como para quienes viven en pareja o con sus hijos.

Para poder solicitarla es necesario cumplir unos requisitos generales, que son los siguientes:

  • Residencia legal en España, al menos durante el año anterior a la solicitud.
  • Tener ingresos y patrimonio limitados, de acuerdo con los umbrales establecidos por la Seguridad Social.
  • Demostrar estabilidad en la unidad de convivencia, es decir, que los miembros de la familia hayan vivido juntos durante al menos seis meses y estén unidos por vínculos legales.

Respecto a la cuantía a cobrar, esta varía según el número de personas que formen la unidad familiar. El importe para 2025 del Ingreso Mínimo Vital es:

  • Una sola persona: 658,59 euros mensuales.
  • Dos personas: 856,46 euros.
  • Tres personas: 1.054,10 euros.
  • Cuatro personas: 1.251,75 euros.
  • Cinco o más personas: hasta un máximo de 1.449,39 euros mensuales.
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