Un trabajador que llevaba más de 20 años trabajando para una empresa del sector de la construcción fue despedido cuando estaba de baja médica por motivos disciplinarios. Aunque parece el típico caso de despido por discriminación, la realidad es que no, aunque para la empresa ha significado tener que readmitirlo o bien indemnizarlo con 101.428,09 euros.
El despido analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de junio de 2025 resuelve el caso de un trabajador al que llamaremos Modesto que llevaba trabajando para una empresa minera desde 1993. Este empleado tenía el puesto de encargado de planta, coordinador de seguridad y representante en el comité de seguridad y salud, vamos un puesto de confianza y responsabilidad que implicaba, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
Una reunión que inició su despido disciplinario
El 9 de julio de 2024, se celebró la reunión mensual del comité de seguridad y salud. En la mesa estaban varios responsables, incluida la nueva encargada de prevención, que llevaba poco tiempo en el cargo y había detectado múltiples fallos.
Entre ellos, el uso inadecuado de protecciones en la maquinaria de la planta. Se enseñaron fotos, se pidió reforzar la cultura preventiva, y se recordó a todos los presentes y especialmente señalando a Modesto su responsabilidad para asegurar el cumplimiento de las normas y que en caso de no los trabajadores no lo cumplieran era su obligación advertirles y dar conocimiento a la empresa.
Fue entonces cuando Modesto se alteró, gritó, hizo aspavientos y dijo abiertamente que no iba a llamar la atención a los trabajadores por incumplir las normas, ni voy a informar a la dirección sobre esas conductas. Es más, lo expresó con una frase que motivaría su despido: “No lo voy a hacer porque no me sale de los cojones”.
Acto seguido, abandonó la reunión de forma abrupta y amenazante, lanzando un inquietante “me voy porque si no, va a ser peor. Lo vais a agradecer”. Quince minutos después regresó, más calmado, y la reunión concluyó sin más incidentes.
De baja por trastorno adaptativo de sintomatología mixta
Al día siguiente Modesto no acudió a su puesto de trabajo debido a que tuvo que ser atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital. Al día siguiente también faltó al trabajo para acudir nuevamente a consulta de atención primera. Estas ausencias las comunicó a la empresa.
Sin embargo, el 15 de julio inició una baja médica por trastorno adaptativo con sintomatología mixta.
Despedido disciplinariamente
Dos meses más tarde, cuando aún seguía de baja médica, la empresa le comunicó su despido disciplinario. En la carta de despido se le acusaba de negarse a cumplir sus funciones en prevención de riesgos laborales, como dejo claro en la reunión del 9 de julio. También se le acusó de faltar al trabajo los días 10 y 11 de julio, precisamente los días que tuvo que ser atendido en urgencias, la empresa alegaba que abandonó su puesto sin permiso y sin dejar instrucciones, dejando desatendidas sus funciones y que solo envió mensajes de WhatsApp sin explicación. Para dar más fuerza al despido se le incluyó la amonestación que tuvo en noviembre de 2022 por no usar casco.
Tras recibir la carta de despido, presentó demanda solicitando que su despido fuera declarado nulo, al considerar que se le echaba por estar de baja médica.
Un despido que pasó de nulo a improcedente
Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora consideró que el despido era nulo, por haberse producido mientras el trabajador estaba de baja médica, lo que podría constituir una discriminación por enfermedad. Incluso le reconoció a Modesto una indemnización de 3.000 euros por daños, además de que la empresa lo tuviera que reincorporar y pagarle los salarios de tramitación.
Pero la empresa recurrió, y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL). Y ahí cambió el desenlace.
El tribunal revocó la nulidad del despido y declaró que no hubo discriminación por enfermedad. Según el TSJCL, la empresa había logrado demostrar que los motivos del despido eran reales y no estaban relacionados con la baja médica. En otras palabras, no se le despidió por estar enfermo, sino por sus actos.
Sin embargo, los jueces también concluyeron que la sanción del despido fue desproporcionada. Sí, Modesto se comportó de forma inapropiada. Su actitud en la reunión fue “claramente reprochable” y de “notable gravedad”. Pero el tribunal recordó que todo ocurrió en un contexto de deterioro de salud mental, que solo unos días después derivó en una baja por depresión. Es más, sus dolencias psíquicas atenuaban su culpabilidad, y eso había que tenerlo en cuenta.
Además, las ausencias que la empresa usó como argumento (llegadas tarde, salidas sin permiso) estaban directamente vinculadas a sus problemas médicos y no eran suficientes para justificar la “sanción máxima” que supone un despido.
Por tanto, el tribunal declaró el despido como improcedente, por lo que ahora la empresa no estaba obligada a readmitir al trabajador, podía elegir entre la readmisión o bien pagarle una indemnización de 101.428,09 euros.

