El SEPE explica la diferencia entre desistimiento y renuncia de la prestación

Una persona puede desistir o dar de baja una prestación, aunque puede parecer lo mismo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica las consecuencias de cada una de estas opciones.

Un desempleado que ha solicitado la prestación puede desistir, renunciar o dar de baja una prestación, aunque puede parecer lo mismo, cada una de ellas tiene una consecuencia diferente.

Puede darse el caso, que una persona que acaba de solicitar su prestación, a los pocos días, reciba una oferta de empleo y consiga un nuevo empleo y todavía no le ha llegado la resolución de solicitud.

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Tal y como indica el SEPE, una de las obligaciones de los desempleados que solicitan y cobran prestaciones es comunicar al organismo cualquier cambio de su situación que sea incompatible con el cobro de prestaciones y lógicamente, encontrar un nuevo empleo lo es.

Desistimiento de una solicitud de prestaciones

Desistir de la solicitud de una prestación o un subsidio por desempleo significa abandonar esa solicitud, es decir, sería como cancelarla y como si no se hubiese pedido nunca.

El Ćŗnico requisito para poder desistir de una solicitud es que el Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal (SEPE) aĆŗn no haya resuelto la solicitud, vamos que no la haya aprobado aĆŗn. Con el desistimiento se mantiene derecho a retomarla en un futuro.

Por ejemplo, imagina que has trabajado un año y, por tanto, tienes derecho a 4 meses de paro, solicitas tu prestación y a los 3 días encuentras un nuevo empleo. Si aún no se ha resultado tu solicitud, puedes solicitar el desistimiento.  De modo que esos 360 días que has cotizado aún estarían disponibles para añadirlo a una futura prestación.

Pongamos que el nuevo empleo tambiƩn dura un aƱo, en este caso tendrƭas 2 aƱos cotizados y tendrƭas derecho a cobrar 8 meses de paro.

Renuncia de la solicitud de la prestación

La renuncia se da cuando el SEPE ya ha concedido la prestación y solicitar erróneamente la renuncia significa que estÔs renunciando a un derecho ya reconocido. Esto se traduce a que estÔs renunciando al derecho de cobrar tu prestación y que ademÔs tiene la consecuencia que ese periodo de cotización con el que generas este derecho lo pierdes.

A diferencia del desistimiento, este periodo cotizado para desempleo no lo podrĆ­as utilizar para el futuro.

Con el ejemplo del caso anterior, si se renuncia, no se sumaría esos 360 días cotizados tras finalizar el nuevo empleo, y se tendría solo derecho a 4 meses de paro, perdiendo los otros 4 meses porque se renunció a ese derecho.

El SEPE en su web indica que no se puede renunciar si se hubiera iniciado un proceso de suspensión de la prestación por cualquier causa, como por ejemplo hay un embargo, o una devolución de un cobro indebido.

Mejor solicita la baja de la prestación

En estos casos, cuando el SEPE ya ha aprobado la prestación, lo mejor es solicitar la baja de la prestación. De modo que el SEPE darÔ la baja y la prestación queda suspendida, permitiendo que en un futuro se pueda reanudar.

AsĆ­ se deja esta prestación en ā€œesperaā€ y si se vuelve a quedar en paro, se puede reanudar o si se ha generado derecho a otra prestación, se abre la vĆ­a del derecho de opción del paro.

Por ejemplo, se ha solicitado la prestación y a los 15 días se ha encontrado trabajo, en estos casos el SEPE ya habrÔ resuelto y aprobado, por lo que habrÔ que dar de baja la prestación, y la administración pagarÔ de prestación los días correspondientes. Otra opción que se abre en estos casos, si el trabajo es a tiempo parcial, es solicitar la compatibilidad de la prestación. Aunque esto último va a cambiar con la nueva reforma del subsidio que permitiría compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo completo e incluso el paro, pero con otros requisitos.

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