Un desempleado que ha solicitado la prestación puede desistir, renunciar o dar de baja una prestación, aunque puede parecer lo mismo, cada una de ellas tiene una consecuencia diferente.
Puede darse el caso, que una persona que acaba de solicitar su prestación, a los pocos dĆas, reciba una oferta de empleo y consiga un nuevo empleo y todavĆa no le ha llegado la resolución de solicitud.
Tal y como indica el SEPE, una de las obligaciones de los desempleados que solicitan y cobran prestaciones es comunicar al organismo cualquier cambio de su situación que sea incompatible con el cobro de prestaciones y lógicamente, encontrar un nuevo empleo lo es.
Desistimiento de una solicitud de prestaciones
Desistir de la solicitud de una prestación o un subsidio por desempleo significa abandonar esa solicitud, es decir, serĆa como cancelarla y como si no se hubiese pedido nunca.
El Ćŗnico requisito para poder desistir de una solicitud es que el Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal (SEPE) aĆŗn no haya resuelto la solicitud, vamos que no la haya aprobado aĆŗn. Con el desistimiento se mantiene derecho a retomarla en un futuro.
Por ejemplo, imagina que has trabajado un aƱo y, por tanto, tienes derecho a 4 meses de paro, solicitas tu prestación y a los 3 dĆas encuentras un nuevo empleo. Si aĆŗn no se ha resultado tu solicitud, puedes solicitar el desistimiento.Ā De modo que esos 360 dĆas que has cotizado aĆŗn estarĆan disponibles para aƱadirlo a una futura prestación.
Pongamos que el nuevo empleo tambiĆ©n dura un aƱo, en este caso tendrĆas 2 aƱos cotizados y tendrĆas derecho a cobrar 8 meses de paro.
Renuncia de la solicitud de la prestación
La renuncia se da cuando el SEPE ya ha concedido la prestación y solicitar erróneamente la renuncia significa que estÔs renunciando a un derecho ya reconocido. Esto se traduce a que estÔs renunciando al derecho de cobrar tu prestación y que ademÔs tiene la consecuencia que ese periodo de cotización con el que generas este derecho lo pierdes.
A diferencia del desistimiento, este periodo cotizado para desempleo no lo podrĆas utilizar para el futuro.
Con el ejemplo del caso anterior, si se renuncia, no se sumarĆa esos 360 dĆas cotizados tras finalizar el nuevo empleo, y se tendrĆa solo derecho a 4 meses de paro, perdiendo los otros 4 meses porque se renunció a ese derecho.
El SEPE en su web indica que no se puede renunciar si se hubiera iniciado un proceso de suspensión de la prestación por cualquier causa, como por ejemplo hay un embargo, o una devolución de un cobro indebido.
Mejor solicita la baja de la prestación
En estos casos, cuando el SEPE ya ha aprobado la prestación, lo mejor es solicitar la baja de la prestación. De modo que el SEPE darÔ la baja y la prestación queda suspendida, permitiendo que en un futuro se pueda reanudar.
AsĆ se deja esta prestación en āesperaā y si se vuelve a quedar en paro, se puede reanudar o si se ha generado derecho a otra prestación, se abre la vĆa del derecho de opción del paro.
Por ejemplo, se ha solicitado la prestación y a los 15 dĆas se ha encontrado trabajo, en estos casos el SEPE ya habrĆ” resuelto y aprobado, por lo que habrĆ” que dar de baja la prestación, y la administración pagarĆ” de prestación los dĆas correspondientes. Otra opción que se abre en estos casos, si el trabajo es a tiempo parcial, es solicitar la compatibilidad de la prestación. Aunque esto Ćŗltimo va a cambiar con la nueva reforma del subsidio que permitirĆa compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo completo e incluso el paro, pero con otros requisitos.

