viernes 1 diciembre 2023

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Despido procedente para el trabajador que tenía en el ordenador de empresa fotos sexuales de una compañera y de la mujer de su jefe

La Justicia confirma el despido de un trabajador al que tras una revisión de los equipos informáticos de la compañía encontraron en su ordenador material de contenido sexual de sus compañeras e incluso de la mujer de su jefe.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el despido procedente de un trabajador al que la compañía pilló en el ordenador de uso empresarial con material de contenido sexual de compañeras de trabajo e incluso de la mujer de su jefe. Además de este contenido, también encontraron juegos y películas con las que presuntamente el trabajador pasaba su tiempo durante su jornada laboral.

El trabajador despedido trabajaba para una empresa como economista desde 2008 y fue despedido en 2021, tras una revisión de los equipos informáticos debido a que los ordenadores de la compañía iban muy lentos y tenían problemas de acceso a internet.

Debido a ello, contrataron los servicios de una empresa informática, pero estos no detectaron problema alguno, por lo que recomendaron a la empresa llevar a cabo una revisión más detallada de los dispositivos electrónicos para poder dar con el problema.

Para poder realizar esta revisión más exhaustiva de los ordenadores de los trabajadores, la empresa tuvo que pedir el consentimiento de todos los trabajadores para poder ser revisados.

Tras el consentimiento y revisar el ordenador, el informático encontró una serie de carpetas que tenían un peso poco habitual, por lo que decidió comunicarlos al jefe de la empresa para proceder a descubrir qué se encontraba en su interior.

El trabajador tenía fotos de sus compañeras y de la mujer de su jefe

Tras abrir las carpetas descubrieron películas y juegos, con los que el trabajador pasaba el tiempo de su jornada laboral, en lugar de realizar sus funciones. Sin embargo, tras entrar en la carpeta ‘varios’ descubrieron que había fotografías de compañeras de índole sexual.

El trabajador tenía guardadas 67 fotografías del culo de una compañera de trabajo, sacadas cuando esta se agachaba en la fotocopiadora de la oficina, así como en el mostrador de su puesto de supuesto de trabajo. Es más, incluso tenía fotos de la mujer de su jefe.

Así mismo, se encontraron en el resto de carpetas una multitud de fotografías y vídeos de índole sexual con títulos como: ‘negrita perfecta’, ‘tragaluz de libro’, ‘jueza de línea brasileña’, ‘culito perfecto’, etc.

sentencia contra despido
Sentencia contra el despido | Foto Racool Studio Freepikcom

Despedido al día siguiente

La empresa tras encontrar este material le entregó la carta de despido disciplinario al día siguiente por cometer varias faltas muy graves vigentes en los artículos 54 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 36.6 (acoso sexual, 36.8 (uso de las instalaciones con fines particulares), 36.9 (fraude, deslealtad o abuso de confianza en las funciones encomendadas) y 36.14 (utilización fraudulenta de los medios que ofrece la empresa) del Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos y tributarios y asesores fiscales.

Impugnación del despido

Al no estar conforme con el despido, el trabajador impugnó el despido presentando la papeleta de conciliación y al no haber acuerdo, decidió seguir con el proceso en los juzgados, presentando su correspondiente denuncia ante el Juzgado de lo Social de Santander.

El trabajador consideraba que la empresa había vulnerado el principio de tipicidad dada la falta de concreción en la sanción generadora de indefensión.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº4 de Santander declaró la procedencia del despido, por lo que el trabajador decidió recurrir la decisión ante el Tribunal Superior, quien también considera el despido procedente, aunque subraya que el ‘acoso sexual’, que está definido por unos ‘perfiles muy concretos’, no concurre en este supuesto pese al contenido sexual e invasivo de la actuación del trabajador.

Puedes conocer más detalles de esta sentencia en su publicación en la web del Poder judicial aquí.

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